Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2016 (29/07/2016)


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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de julio de 2016 /

El Peruano

9.3 Las Empresas Instaladoras o los Concesionarios cuyos convenios hayan sido resueltos serán excluidos automáticamente del registro. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El Administrador FISE realiza acciones de supervisión respecto del cumplimiento de lo estipulado en los convenios suscritos con las Empresas Instaladoras o los Concesionarios en lo que corresponda a su competencia. 1409795-2

Aprueban el "Procedimiento de Desembolsos y Recaudación de los recursos del FISE destinados al Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 199-2016-OS/CD Lima, 26 de julio de 2016. VISTO: El Memorando N° GG-121-2016, mediante el cual la Gerencia General pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo presentado por el Jefe de Proyecto FISE, denominado «Procedimiento de Desembolsos y Recaudación de los recursos del FISE destinados al Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural». CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético ­ FISE, indicándose en el numeral 5.1 de su artículo 5 que los recursos del FISE se destinarán, entre otros, para la masificación del uso del Gas Natural (residencial y vehicular) de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM); disponiéndose, en el artículo 9 de la referida Ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobación de los procedimientos que resulten necesarios; Que, conforme lo señalado en la Disposición Única Transitoria de la Ley N° 29852, modificada por la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Osinergmin está encargado, de ejercer las funciones de Administrador del FISE, lo cual supone la posibilidad de que este organismo ejerza, durante el plazo de vigencia de dicho encargo, las facultades normativas mencionadas en el considerando precedente; Que, asimismo el artículo 8 de la Ley N° 29852 establece que para los fines de masificación del uso del gas natural, el MEM aprobará el Plan de Acceso Universal a la Energía y que los proyectos incluidos en dicho Plan serán priorizados de acuerdo con la disponibilidad del FISE y conforme al Programa Anual de Promociones aprobado por el MEM; Que, con Decreto Supremo N° 021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29852 (en adelante Reglamento del FISE), cuyo numeral 10.1 de su artículo 10 señala que el FISE destinará los fondos necesarios para la masificación del uso residencial y vehicular del gas natural y para la promoción de nuevos suministros a que se refieren el numeral 5.1 del artículo 5 y el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29852; Que, mediante Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM-DM, modificada por Resolución Ministerial N° 264-2015-MEM-DM, se aprobó el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, el cual contempla los proyectos para la masificación del gas natural residencial

y vehicular con la finalidad de beneficiar a las poblaciones de menores recursos; Que, con fecha 14 de junio de 2016 se publicó el Decreto Supremo N° 012-2016-EM, el cual modifica, entre otros dispositivos, los numerales 10.5 y 10.8 del artículo 10 del mencionado Reglamento del FISE, estableciendo que los fondos del FISE podrán ser utilizados para cubrir, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del Derecho de Conexión, la Acometida y el Servicio Integral de Instalación Interna; los cuales serán devueltos de acuerdo con el nivel socioeconómico del hogar, según plano estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI; Que, el financiamiento otorgado por el FISE destinado a la masificación del gas natural residencial constituye uno de los supuestos de financiamiento por terceros al que se refiere el artículo 66 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, de otro lado, el artículo 66 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, establece la obligación del Concesionario de recaudar y trasladar el cargo mensual por el financiamiento al tercero, debiendo este último informar los detalles del financiamiento al Concesionario y a Osinergmin; Que, con fecha 29 de junio de 2016, se publicó el Programa Anual de Promociones 2016, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 262-2016-MEM/ DM, en el marco de lo establecido en el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, en el cual se establece que el Administrador del FISE está a cargo de la ejecución del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural en Lima, Callao e Ica, cuyo plazo de ejecución inicia el 4 de julio de 2016 y culmina el 31 de diciembre de 2016. Asimismo, se establece que el FISE financiará el costo del Servicio Integral de Instalación Interna en la ciudad de Lima y Callao; y para el caso de Ica, el FISE financiará los costos por derecho de conexión, acometida y Servicio Integral de Instalación Interna; Que, por las razones expuestas, es necesario que Osinergmin, en su condición de Administrador del FISE, emita las normas procedimentales para establecer los desembolsos a favor del Concesionario y/o de las Empresas Instaladoras por la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna, derecho de conexión o acometida, según corresponda; así como, las actividades de recaudación y transferencia de los montos recaudados a cargo del Concesionario; Que, considerando que el presente procedimiento denominado «Procedimiento de Desembolsos y Recaudación de los recursos del FISE destinados al Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural» tiene como finalidad viabilizar la ejecución del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural en Lima, Callao e Ica; en el marco del Programa Anual de Promociones 2016 y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 10.5 y 10.8 del artículo 10 del Reglamento del FISE modificado por el Decreto Supremo Nº 0122016-EM; resulta necesario exceptuar del requisito de publicación para la recepción de comentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el artículo 8 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 26-2016; Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de procedimiento Aprobar el «Procedimiento de Desembolsos y Recaudación de los recursos del FISE destinados

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