Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2016 (29/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 29 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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p. Zonas: Lugares determinados por el Administrador FISE de acuerdo con las regiones beneficiarias establecidas en el Programa Anual de Promociones, con la finalidad de zonificar las áreas donde las Empresas Instaladoras GNR o Concesionarios brindarán el Servicio Integral de Instalación Interna. Las definiciones establecidas en el presente artículo son referenciales y tienen por finalidad facilitar la aplicación del presente procedimiento. En caso existan modificaciones a las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento, estas definiciones deberán ser entendidas en función de las modificaciones realizadas. TÍTULO II SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS Artículo 5.- Requisitos para Empresas Instaladoras Las Empresas Instaladoras para prestar el Servicio Integral de Instalación Interna suscriben Convenio con el Administrador FISE, para lo cual deben cumplir con lo siguiente: a. Tener inscripción vigente en el Registro de Instaladores de Osinergmin como persona jurídica. b. Contar, como mínimo, con ocho (08) instaladores de gas natural con la categoría IG1 o IG2 inscritos en el Registro de Instaladores de Gas Natural de Osinergmin, los cuales no podrán presentarse con otras Empresas Instaladoras que también presenten solicitud para suscribir convenio con el Administrador FISE. c. Contar como mínimo con un supervisor con la categoría IG3 inscrito en el Registro de Instaladores de Gas Natural de Osinergmin. d. Contar, como mínimo, con una (01) persona para la atención de requerimientos que se presenten por la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna y solicitudes post venta. En el caso de Consorcios, todos sus integrantes deben estar inscritos en el Registro de Instaladores de Osinergmin como persona jurídica y, tal como se consigna en el Convenio suscrito con el Administrador FISE, son responsables solidarios. Artículo 6.- Requisitos para Concesionarios Los Concesionarios para prestar el Servicio Integral de Instalación Interna suscriben convenio con el Administrador FISE, para lo cual deben cumplir con lo siguiente: a. Contar con Empresa(s) Instaladora(s) con inscripción vigente en el Registro de Instaladores de Osinergmin como persona jurídica. Estas empresas deben contar, como mínimo, con ocho (08) instaladores de gas natural con la categoría IG1 o IG2 inscritos en el Registro de Instaladores de Gas Natural de Osinergmin, los cuales no podrán participar con otras Empresas Instaladoras que también presenten solicitud para suscribir convenio con el Administrador FISE o sean contratadas por el Concesionario. b. Cada Empresa Instaladora contratada por el Concesionario debe contar como mínimo con un supervisor con la categoría IG3 inscrito en el Registro de Instaladores de Gas Natural de Osinergmin. c. Contar, como mínimo, con una (01) persona para la atención de requerimientos que se presenten por la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna y solicitudes post venta. Artículo 7.- Cronograma y convocatoria El Administrador FISE, considerando lo establecido en el Programa Anual de Promociones, elabora un cronograma, en el cual indica las Zonas, las actividades y plazos para la suscripción de los Convenios. Este cronograma se publica en uno de los diarios de mayor circulación local por un día y en el portal institucional de Osinergmin. El Administrador FISE determina el número de cronogramas y la periodicidad en que serán publicados

por cada Programa Anual de Promociones que apruebe el MEM. Artículo 8.- Presentación de solicitudes 8.1 En las fechas establecidas en el cronograma, las Empresas Instaladoras o los Concesionarios que deseen participar del Programa y acepten las condiciones establecidas en el modelo de Convenio del Anexo 07 del presente procedimiento, deben presentar la siguiente documentación: a. Solicitud dirigida al Administrador FISE de acuerdo con el formato del Anexo 01, indicando las Zonas en que desea participar. b. Copia de los contratos con la(s) Empresa(s) Instaladora(s) (solo en caso de Concesionarios). c. Formato de presentación del personal de acuerdo con el Anexo 02. d. Vigencia de poder del representante legal con una antigüedad de emisión no mayor a un mes y que acredite la tenencia de facultades suficientes para poder suscribir el modelo de convenio del Anexo 07. En caso de consorcio, este deberá designar a un consorciado como su representante, cuyo representante legal actuará como el representante legal del consorcio. e. Para las Empresas Instaladoras que tengan la calidad de consorcios, deberá presentar el Contrato de Consorcio con firmas legalizadas ante Notario Público. f. Antecedentes penales, judiciales y policiales del personal propuesto por la Empresa Instaladora o el Concesionario. g. Declaración jurada del personal propuesto por la Empresa Instaladora o el Concesionario de acuerdo con el formato del Anexo 03. h. Carta de autorización para la constitución de fondo de garantía de acuerdo al formato del Anexo 04. i. Manual de HSE (Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente) de acuerdo a los lineamientos señalados en el Anexo 05. j. Declaración Jurada de incompatibilidades, sanciones e impedimentos de la Empresa Instaladora o Concesionario de acuerdo con el formato del Anexo 06. 8.2 El Administrador FISE verifica que la documentación presentada cumpla con lo señalado en el numeral precedente. En caso se detecte observaciones, la Empresa Instaladora o el Concesionario, según corresponda, tendrá dos (02) días hábiles para subsanarlo. El Administrador FISE, de acuerdo al plazo señalado en el cronograma, publica una lista de todas las solicitudes admitidas que no cuenten con observaciones pendientes. Asimismo, indicará la fecha de suscripción del convenio con cada uno de los solicitantes. 8.3 En caso existan Zonas que no hayan sido materia de solicitud por parte de Las Empresas Instaladoras, éstas podrán solicitar su participación en dichas Zonas en reemplazo de otra Zona inicialmente solicitada. Para tal efecto, deben presentar su solicitud en el plazo de un (1) día hábil, contado desde la publicación de la lista a que hace referencia al numeral anterior. Artículo 9.- Suscripción de convenios y Registro 9.1 En la fecha establecida en el cronograma, el Administrador FISE suscribe los Convenios con las Empresas Instaladoras o los Concesionarios admitidos. 9.2 Las Empresas Instaladoras o los Concesionarios que suscriban el Convenio ingresarán automáticamente a un Registro a cargo del Administrador FISE, el cual se publicará en el portal institucional de Osinergmin. Este registro incluye mínimamente los siguientes datos: razón social de las Empresas Instaladoras GNR o Concesionarios; Registro Único del Contribuyente, nombre y documento nacional de identidad del representante legal; nombre, documento nacional de identidad y fotografía del personal designado; precio del Servicio Integral de Instalación Interna; teléfono; horario de atención.

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