Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2016 (29/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 29 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Ductos en Lima y Callao y la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Ica, que se señalan en el cuadro N° 1. Cuadro N° 1 : Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna para un Punto destinado a la cocina Servicio Integral de Instalación Interna Empotrado A la vista Precios Máximos Precios Máximos Sin IGV Con IGV (S/.) (S/.) 892,6 1 053,3 810,8 956,7

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Artículo 3°.- Incorporar el Informe Técnico N° 4892016-GRT y el Informe Legal N° 490-2016-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones2016.aspx. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1409795-1

Aprueban el "Procedimiento para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 198-2016-OS/CD Lima, 26 de julio de 2016. VISTO: El Memorándum N° GG-122-2016, mediante el cual la Gerencia General pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo presentado por el Jefe de Proyecto FISE, denominado «Procedimiento para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE». CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético ­ FISE, indicándose en el numeral 5.1 de su artículo 5 que los recursos del FISE se destinarán, entre otros, para la masificación del uso del Gas Natural (residencial y vehicular) de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM); disponiéndose, en el artículo 9 de la referida Ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobación de los procedimientos que resulten necesarios; Que, conforme con lo señalado en la Disposición Única Transitoria de la Ley N° 29852, modificada por la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Osinergmin está encargado de ejercer las funciones de Administrador del FISE, lo cual supone la posibilidad de que este organismo ejerza, durante el plazo de vigencia de este encargo, las facultades normativas mencionadas en el considerando precedente;

Que, asimismo el artículo 8 de la Ley N° 29852 establece que, para los fines de masificación del uso del gas natural, el MEM aprobará el Plan de Acceso Universal a la Energía y que los proyectos incluidos en este Plan serán priorizados de acuerdo con la disponibilidad del FISE y conforme con el Programa Anual de Promociones aprobado por el MEM; Que, con Decreto Supremo N° 021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29852 (en adelante Reglamento del FISE), cuyo numeral 10.1 de su artículo 10 señala que el FISE destinará los fondos necesarios para la masificación del uso residencial y vehicular del gas natural y para la promoción de nuevos suministros a que se refieren el numeral 5.1 del artículo 5 y el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29852; Que, mediante Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM-DM, modificada por Resolución Ministerial N° 264-2015-MEM-DM, se aprobó el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, el cual contempla los proyectos para la masificación del gas natural residencial y vehicular con la finalidad de beneficiar a las poblaciones de menores recursos; Que, con fecha 14 de junio de 2016 se publicó el Decreto Supremo N° 012-2016-EM, el cual modificó el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del FISE, estableciendo que los fondos del FISE podrán ser utilizados para cubrir, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del Derecho de Conexión, la Acometida y el Servicio Integral de Instalación Interna; siendo que para el caso del Servicio Integral de Instalación Interna, el Administrador suscribirá convenios con las Empresas Instaladoras inscritas en el registro de Osinergmin o los Concesionarios de Distribución de Gas Natural cuando corresponda; Que, con fecha 29 de junio de 2016, se publicó el Programa Anual de Promociones 2016, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 262-2016-MEM/ DM, en el marco de lo establecido en el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, en el cual se establece que el Administrador del FISE está a cargo de la ejecución del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural en Lima, Callao e Ica, cuyo plazo de ejecución inicia el 4 de julio de 2016 y culmina el 31 de diciembre de 2016. Asimismo, se señala en el Informe Técnico Nº 106-2016-MEM/DGH (informe que sustenta la Resolución Ministerial Nº 262-2016-MEM/DM) que, para la ejecución del Programa, el Administrador del FISE elaborará y suscribirá convenios con las Empresas Instaladoras o los Concesionarios, según corresponda; Que, por las razones expuestas, es necesario que Osinergmin, en su condición de Administrador del FISE, emita las normas procedimentales para establecer los requisitos y trámites a seguir por parte de las Empresas Instaladoras o Concesionarios interesados en suscribir convenio con el Administrador del FISE para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural; Que, considerando que el presente procedimiento denominado «Procedimiento para celebrar convenios para prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE» tiene como finalidad viabilizar la ejecución del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural en Lima, Callao e Ica; en el marco del Programa Anual de Promociones 2016 y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del FISE modificado por el Decreto Supremo N° 012-2016-EM; resulta necesario exceptuar del requisito de publicación para la recepción de comentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el artículo 8 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 26-2016;

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