Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2016 (29/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 29 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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al Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural», que forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con sus Anexos, en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 3°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSOS Y RECAUDACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FISE DESTINADOS AL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE NUEVOS SUMINISTROS RESIDENCIALES DE GAS NATURAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo. El presente procedimiento tiene como finalidad establecer las disposiciones aplicables a los desembolsos a favor del Concesionario y de las Empresas Instaladoras; así como a las actividades de recaudación y transferencia del Financiamiento FISE a cargo del Concesionario; en el marco del Programa Anual de Promociones que apruebe el MEM y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 10.5 y 10.8 del artículo 10 del Reglamento del FISE. Asimismo, se regula lo referente a los detalles del financiamiento que debe remitir el Administrador FISE a los Concesionarios y a Osinergmin. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento son de aplicación por las Empresas Instaladoras, así como por los Concesionarios del servicio de distribución de gas natural en el marco de lo dispuesto en los numerales 10.5 y 10.8 del artículo 10 del Reglamento del FISE, en concordancia con lo establecido en el artículo 66 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Artículo 3.- Base Normativa. El presente procedimiento tiene como sustento las normas siguientes: a. Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y modificatorias. b. Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modificatorias. c. Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM y modificatorias. d. Resolución Ministerial N° 262-2016-MEM/DM que aprueba el Programa Anual de Promociones 2016. e. Resolución de Osinergmin N° 099-2016-OS/CD que aprueba el "Procedimiento para la Habilitación de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural". f. Resolución de Osinergmin N° 054-2016-OS/CD que aprueba las «Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final». g. Resolución de Osinergmin N° 030-2016-OS/CD que aprueba el «Reglamento de Registro de Instaladores de Gas Natural». h. Resolución de Osinergmin N° 198-2016-OS/CD que aprueba el «Procedimiento para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE».

Artículo 4.- Definiciones y/o términos. Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizarán las siguientes definiciones: - Administrador FISE: Osinergmin hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29852 y sus modificatorias; luego de lo cual dicho rol es asumido por la entidad designada por ley. - Concesionario: Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, definido conforme lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. - Convenio de Financiamiento: Acuerdo entre el Usuario FISE de Gas Natural y el Administrador FISE, mediante el cual el Usuario FISE de Gas Natural acepta las condiciones del Financiamiento FISE en el marco del Programa de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural. El mencionado Convenio de Financiamiento contendrá como mínimo la información del Anexo 03. - Cuenta Recaudadora GNR: Será(n) la(s) cuenta(s) bancaria(s) en Nuevos Soles y/o Dólares de los Estados Unidos de América que abrirá el Fiduciario en la(s) que será(n) depositado(s) los montos recaudados por la aplicación de la Recaudación de Usuarios FISE de Gas Natural a cargo del Concesionario. - Empresa Instaladora GNR: Empresas instaladoras inscritas en el Registro de Instaladores de Gas Natural de Osinergmin que han suscrito convenio con el Administrador FISE para prestar el Servicio Integral de Instalaciones Internas en el marco de lo dispuesto en el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del FISE. - Fiduciario: Entidad financiera con la que el Administrador FISE ha suscrito un contrato de Fideicomiso de Inversión y Pagos del Fondo de Inclusión Social Energético ­ FISE para la administración de los recursos provenientes de la Ley N° 29852. - Financiamiento FISE: Monto total que financiará el FISE para cubrir, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida y el Servicio Integral de Instalación Interna, definido como tales en el Reglamento de Distribución de Gas Natural, de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Promociones que apruebe el MEM. El detalle del Financiamiento FISE será establecido en el Convenio de Financiamiento. - Jefe de Proyecto FISE: Servidor designado por Osinergmin, que tiene a su cargo las actividades atribuidas al Administrador FISE precisadas en la presente norma. - Reglamento de Distribución de Gas Natural: Toda referencia que se haga al Reglamento, deberá entenderse al Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-EM y normas modificatorias. - Reglamento del FISE: Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y normas modificatorias. - Servicio Integral de Instalación Interna: Provisión de personal técnico calificado, materiales directos e indirectos y el equipamiento adecuado para realizar la instalación interna, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el Administrador FISE acorde con lo señalado en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, forma parte del servicio: la difusión de la información, la capacitación de los Usuarios FISE de Gas Natural, la elaboración de documentos, la revisión y acondicionamiento de la cocina de GLP. - Usuario FISE de Gas Natural: Todo aquel que cumple con los criterios de determinación de beneficiarios del Programa de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural establecidos en el Programa Anual de Promociones que apruebe el MEM. Además, deberá haber suscrito el Convenio de Financiamiento y contar con la habilitación de su suministro de gas natural. Las definiciones establecidas en el presente artículo son referenciales y tienen por finalidad facilitar la aplicación del presente procedimiento. En caso existan modificaciones a las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento, estas definiciones son entendidas en función de las modificaciones realizadas.

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