Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2016 (01/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

588430

NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de junio de 2016 /

El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulos Acuerdos de Concejo que declararon suspensiones de regidoras del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN Nº 0414-2016-JNE Expediente N.º J-2015-00372-A01 TARMA - JUNÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de abril de dos mil dieciséis. VISTOS en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación de Bertha Yolanda Córdova Astete en contra del Acuerdo de Concejo N.º 099-2015-CMT, del 6 de noviembre de 2015, y el recurso de apelación de Jackelyne Amelia Carrión Jurado en contra del Acuerdo de Concejo N.º 100-2015-CMT, ambos del 6 de noviembre de 2015, los cuales declararon improcedentes sus recursos de reconsideración presentados en contra de los acuerdos mediante los cuales se aprobó la suspensión en sus cargos de regidoras del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de los hechos En sesión ordinaria del Concejo Provincial de Tarma, del 3 de setiembre de 2015, el regidor Omar Estares Porras solicitó la conformación de una Comisión Especial de Ética (en adelante, comisión), debido a que se hizo pública una conversación sostenida entre las regidoras Bertha Yolanda Córdova Astete y Jackelyne Amelia Carrión Jurado, en la que habrían indicado que el alcalde y el gerente de servicios municipales llevaron sicarios para intimidarlas. Este acto, según el referido regidor, estaría enmarcado como falta grave en el numeral 11 del artículo 82 del Reglamento Interno de Concejo (RIC), por agraviar de palabra, gestos o vías de hecho al alcalde, regidores, funcionarios y servidores municipales en las sesiones de concejo o fuera de ellas. La conformación de esta comisión se aprobó por Acuerdo de Concejo N.º 0852015-CMT. La comisión se instaló el 8 de setiembre de 2015 (fojas 25 y 26) y, mediante Resolución N.º 001-CEEMPT-2015, de la misma fecha (fojas 27 y 28), resolvió abrir investigación contra las regidoras, por presunta falta grave en agravio de Luis Antonio Palomino Cerrón, alcalde provincial, y de la Municipalidad Provincial de Tarma. En ese sentido, formularon los respectivos pliegos de cargos. El 10 de setiembre de 2015, Bertha Yolanda Córdova Astete solicitó que se expida una copia del audio a fin de responder el pliego de cargos de la investigación que se le sigue (fojas 151), mientras que Jackelyne Amelia Carrión Jurado (fojas 225) indicó que "jamás afirmó que el alcalde o el gerente de servicios municipales trajeron a los sicarios". Agregó que mantuvo una conversación telefónica con Bertha Yolanda Córdova Astete, quien le formuló varias preguntas y ante lo cual solo se limitó a "seguirle la conversación", sin saber que ella estaba grabando la conversación. La comisión solicitó que la Gerencia de Asesoría Jurídica de la municipalidad emita el dictamen legal correspondiente. Así, mediante Informe Legal N.º 0465-GAJ-MPT/2015, del 30 de setiembre de 2015 (fojas 70 a 73), el gerente de asesoría jurídica realiza un resumen de lo actuado y agrega que se notificó a Isaul Ángel Carhuaz Arellano, quien propaló el audio e indicó que esto se realizó con autorización de la regidora Bertha Yolanda Córdova Astete. Con Informe N.º 0495-GAJMPT/2015 (fojas 74 y 75), se amplía el informe primigenio y se sugiere determinar responsabilidad administrativa

en las regidoras por las faltas graves previstas en el artículo 82, numerales 7, 11 y 23, del RIC, en agravio de la Municipalidad Provincial de Tarma y de su alcalde. Posteriormente, el 16 de octubre de 2015, la referida comisión emitió su dictamen (fojas 76 a 78) e indicó que las regidoras no desvirtuaron los cargos formulados y que proporcionaron información falsa a las emisoras radiales Tropicana y Tarma, por lo que se les debe sancionar por noventa días calendario. Sobre la posición del Concejo Provincial de Tarma En sesión extraordinaria del 22 de octubre de 2015 (fojas 99 a 105), el Concejo Provincial de Tarma votó de la siguiente manera: - Respecto a la regidora Bertha Yolanda Córdova Astete: diez votos a favor de la suspensión. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N.º 0942015-CMT (fojas 106 a 108). - Respecto a la regidora Jackelyne Amelia Carrión Jurado: ocho votos a favor de la suspensión. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N.º 095-2015-CMT (fojas 109 a 111). Acerca de los recursos de reconsideración El 28 de octubre de 2015, Bertha Yolanda Córdova Astete presentó recurso de reconsideración (fojas 117 a 121) contra el Acuerdo de de Concejo N.º 094-2015-CMT y argumentó que privaron su derecho a conocer el contenido exacto del audio para plantear sus descargos. Además, refirió que se inició investigación por presunta falta grave en agravio del alcalde y la municipalidad provincial; sin embargo, el artículo 82 del RIC no considera ninguna falta grave en agravio de la comuna como institución. En la misma fecha, Jackelyne Amelia Carrión Jurado también interpuso recurso de reconsideración (fojas 126 a 131) contra el Acuerdo de de Concejo N.º 095-2015-CMT y señaló que no le notificaron el audio obtenido de forma ilícita, por lo que se le restringió su derecho a la defensa. Asimismo, respecto del contenido de la transcripción, niega haber descrito "dos jóvenes de más o menos de su estatura, los que han sido contratados por el Sr. NICOLÁS LEGUÍA ARIAS por orden del Alcalde Sr. Luis Antonio Palomino Cerrón para intimidarlas o amenazarlas (...)" y que haya brindado información falsa a un medio de comunicación pues se trata de una conversación telefónica obtenida de forma ilícita. Igualmente, niega haber agraviado la imagen de la municipalidad, del alcalde, regidores y funcionarios, también que haya desestabilizado la institución. Por último, señala que no se hizo referencia del inciso o artículo del RIC o de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que se habría infringido. En cuanto a la posición del Concejo Provincial de Tarma sobre los recursos de reconsideración En sesión extraordinaria del 5 de noviembre de 2015 (fojas 112 a 116), el Concejo Provincial de Tarma votó de la siguiente manera: - Respecto a la regidora Bertha Yolanda Córdova Astete: ocho votos a favor de la improcedencia del recurso. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N.º 099-2015-CMT (fojas 136 y 137). - Respecto a la regidora Jackelyne Amelia Carrión Jurado: siete votos a favor de la improcedencia del recurso. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N.º 100-2015-CMT (fojas 138 y 139). Sobre los recursos de apelación El 20 de noviembre de 2015, Bertha Yolanda Córdova Astete y Jackelyne Amelia Carrión Jurado interpusieron sendos recursos de apelación contra los acuerdos que declararon la improcedencia de sus recursos de reconsideración. Ambas argumentaron en los siguientes términos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.