Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2016 (09/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de junio de 2016 /

El Peruano

distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, dispone que la SUNAT controla y fiscaliza el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de insumos químicos, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente; Que la quinta disposición complementaria final de la referida norma señala que para efectos de un adecuado control y combate a la minería ilegal, mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y los ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, se establecen medidas para el registro, control y fiscalización de los insumos químicos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal. Que, la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 016-2014-EM, que establece mecanismos especiales de fiscalización y control de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, señala que el ingreso y salida del territorio nacional de los insumos químicos requerirán de una autorización previa; Que, por ello, el título III de la Resolución de Superintendencia N° 207-2014/SUNAT dicta las normas complementarias para la autorización de ingreso o salida de los insumos químicos, y su quinta disposición complementaria final dispone que la autorización para el caso de los hidrocarburos se deberá obtener siguiendo lo señalado en el referido título III con excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 17.1 del artículo 17 y en los incisos a) y b) del artículo 18; Que, posteriormente, la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 0162014-EM es modificada por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 027-2014-EM a efecto de exceptuar del requisito de autorización previa al ingreso y salida de los hidrocarburos y que la referida excepción no se aplicará en los departamentos que hayan sido incorporados al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal. Asimismo, prevé que la autorización puede ser denegada, ampliada, cancelada, suspendida, y esta suspensión puede ser levantada; Que resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 207-2014/SUNAT a efecto de adecuarla a la modificación de la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 016-2014EM; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 1222014/SUNAT, y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorpora artículos a la Resolución de Superintendencia N° 207-2014/SUNAT Incorpórense los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 a la Resolución de Superintendencia N° 207-2014/SUNAT, conforme a los siguientes textos: "Artículo 22.- Suspensión de la autorización La SUNAT suspende las autorizaciones otorgadas, cuando el Usuario deja de cumplir la condición para su generación prevista en el literal c) del artículo 18. Para tal efecto, la SUNAT notifica al Usuario la suspensión de todas las autorizaciones otorgadas. Las autorizaciones suspendidas son canceladas cuando se produzca alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 24. Artículo 23.- Levantamiento de la suspensión La SUNAT levantará la suspensión de las autorizaciones otorgadas, cuando se archive la investigación, se sobresee la acción penal o exista sentencia judicial absolutoria con la calidad de cosa juzgada por los delitos de comercio clandestino o minería ilegal.

En caso ocurra alguna de las referidas circunstancias, la SUNAT notificará al Usuario el levantamiento de la suspensión de las autorizaciones otorgadas. La suspensión de la autorización conlleva la suspensión del plazo de vigencia a que se refiere el artículo 20. En caso se determine el levantamiento de la suspensión, se reanuda el curso del plazo de vigencia. Artículo 24.- Cancelación de la autorización La SUNAT cancela todas las autorizaciones otorgadas, cuando se produzca la baja o la suspensión de la inscripción del Usuario en el Registro. En caso ocurra la referida circunstancia, la SUNAT notifica al Usuario la cancelación de las autorizaciones otorgadas. Artículo 25.- Ampliación de la autorización La ampliación de la autorización solo procede tratándose de mercancías a granel, y únicamente en los siguientes casos: a) Para el ingreso de las mercancías: En el despacho excepcional, solo se puede ampliar la autorización hasta antes de la destinación aduanera. Para destinaciones realizadas antes de la llegada del medio de transporte, se puede ampliar la autorización hasta antes de la regularización. b) Para la salida de las mercancías: La ampliación de la autorización debe ser presentada antes del embarque. De verificarse el exceso hasta antes del embarque, el Usuario debe contar con la ampliación de la autorización respectiva para el embarque. De verificarse el exceso a partir del embarque, la ampliación de la autorización debe ser presentada en la regularización de la exportación en el plazo y la forma prevista en la Ley General de Aduanas. Si el Usuario no realiza la regularización dentro de dicho plazo, la SUNAT no le otorga nuevas autorizaciones. La ampliación de la autorización solo procede cuando se supere el cinco por ciento (5%) del peso total autorizado inicialmente. Para solicitar la ampliación de la autorización, el Usuario debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL; b) Ubicar en SUNAT Operaciones en Línea la solicitud correspondiente; y, c) Seguir las indicaciones que muestra el sistema de la SUNAT para proceder a su presentación a través de SUNAT Operaciones en Línea. La SUNAT aprueba automáticamente la ampliación de la autorización, siempre que la cantidad neta ampliada no supere la cantidad solicitada en el Registro. Artículo 26.- Recursos administrativos Los Usuarios pueden presentar contra la suspensión y cancelación de las autorizaciones, los recursos de reconsideración y apelación conforme a la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y normas modificatorias." Artículo 2.- Modifica el artículo 16, la primera y quinta disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 207-2014/SUNAT Modifíquense el artículo 16, la primera y quinta disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 207-2014/SUNAT, las cuales quedan redactadas de la siguiente manera: "Artículo 16.- Solicitud de autorización Para la obtención de la autorización para el ingreso y salida del territorio nacional de Bienes Fiscalizados, el Usuario debe presentar la solicitud de autorización de ingreso/salida de Bienes Fiscalizados.

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