Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2016 (09/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 9 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589063

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30372, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Gino Humberto Defilippi Brigneti, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 11 al 14 de junio de 2016 a la ciudad de Johannesburgo, República de Sudáfrica, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas

de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 11 AL 14 DE JUNIO DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 300-2016-MTC/12.04 Y Nº 236-2016-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS SOLICITANTE (US$) NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. Revisión: Original Fecha: 30.08.10

1463-2016-MTC/12.04

11-jun

14-jun

US$ 800.00

DEFILIPPI BRIGNETI, GINO HUMBERTO

JOHANNESBURGO

Chequeo técnico Inicial REPUBLICA en simulador de vuelo en DE el equipo B-1900, a su SUDAFRICA personal aeronáutico

10045-10046

1389320-1

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, Bolivia y República Dominicana, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 367-2016 MTC/01.02 Lima, 2 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 248-2016-MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 308-2016MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, dependencia especializada del Ministerio de Transportes

y Comunicaciones que cuenta con amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; Que, la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es la autoridad de seguridad competente para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación, y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía con los convenios internacionales de aviación civil y la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante los documentos de vistos, solicitan se autorice los viajes de inspección técnica que realizarán sus Inspectores como parte del Plan de Vigilancia de las Operaciones Aéreas Internacionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil; en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley N° 27261 y su Reglamento; Que, los gastos por concepto de viáticos serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo emitido la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Certificación de Crédito Presupuestario respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley N° 28404, la Ley Nº 30372, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y modificatorias, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de inspección técnica de vigilancia de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, como se detalla a continuación:

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