Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de junio de 2016 /

El Peruano

La AFD y su Oficina de Representación no tienen el status de banco o de cualquier otra institución financiera en Perú. Por tanto, no se rigen por las disposiciones de la reglamentación bancaria, ni por las leyes o reglamentos aplicables a los bancos o a las instituciones financieras que se encuentran instaladas o que operan en el territorio del Perú. En particular, la AFD está eximida sobre el territorio peruano (i) de cualquier obligación declarativa, (ii) de cualquier autorización o licencia bancaria, (iii) de cualquier obligación en materia de gestión de riesgos, (iv) de cualquier obligación prudencial, (v) de cualquier obligación de clasificación de los créditos y de las deudas y de toda creación de reservas para hacer frente a sus créditos y deudas y (vi) de cualquier obligación o carga administrativa que derive de las leyes o reglamentos aplicables en Perú, con excepción del suministro de la información necesaria al establecimiento de la balanza de pagos y a la centralización de la información sobre riesgos bancarios. ARTÍCULO 5.CONVERTIBILIDAD Y TRANSFERENCIA De conformidad con las disposiciones previstas por la legislación peruana, la AFD puede adquirir sin restricciones, poseer y transferir divisas y fondos en los bancos legalmente constituidos en el Perú para las necesidades que generen sus actividades. ARTÍCULO 6.- VENTAJAS FISCALES AFD no está obligada a pagar Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas que se devenguen en la República del Perú, ni sus prestatarios están obligados a retenerles, en relación con los créditos de fomento otorgados de conformidad con la legislación peruana. ARTÍCULO 7.- OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE LA AFD EN PERÚ ­ Y PERSONAL 7.1 Perú Oficina de Representación de la AFD en

b) El Perú, de conformidad con su legislación nacional otorgará a la Oficina de Representación los privilegios e inmunidades siguientes: - Exención de los derechos de aduana y de los impuestos sobre las importaciones y exportaciones del equipo para uso oficial de la Oficina de Representación de la AFD - Exención de los derechos de aduana y de los impuestos sobre la importación y exportación de vehículos para uso oficial de la Oficina de Representación de la AFD; - Devolución de impuestos abonados por la Oficina de Representación de la AFD por concepto de servicios telefónicos y fax, télex y telégrafo, así como por el suministro de energía eléctrica y agua potable. Devolución de impuestos abonados por la Oficina de Representación de la AFD por la adquisición de pasajes internacionales para sus funcionarios. - La Oficina de Representación de la AFD y sus bienes, documentos, archivos, medios de comunicación, cualquiera que sea su soporte, son inviolables no pudiendo ser objeto de ninguna forma de requisa, confiscación, embargo o cualquier otro tipo de medida de ejecución. 7.2 Personal expatriado

a) Francia está autorizada a abrir una oficina de representación de la AFD (en adelante denominada «la Oficina de Representación ») en la ciudad de Lima o en cualquier otra ciudad del Perú, la que formará parte de la Misión Diplomática de Francia en el Perú, a fin de ejercer las actividades descritas en el presente Acuerdo.

a) La Embajada de Francia acreditará ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, al representante de la AFD así como a los miembros del personal de la Oficina de Representación de la AFD en Perú que no poseen la nacionalidad peruana ni la residencia en Perú para su funcionamiento, quienes calificarán como Personal Expatriado. b) El Personal Expatriado de la Oficina de Representación de AFD en Perú estará, en cuanto a los servicios prestados al Estado acreditante, exento de las disposiciones sobre seguridad social que estén vigentes en el Estado receptor. c) Perú facilitará la entrada, la permanencia, la libertad de circulación y la salida de los miembros del Personal Expatriado y para todo miembro de su familia, de conformidad con su legislación nacional. d) Perú otorgará, de conformidad con lo establecido en su legislación nacional, los siguientes privilegios:

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