Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de junio de 2016 /

El Peruano

en la presente norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia y como Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último, siendo responsable de la elaboración oportuna del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas; su designación se realiza mediante Resolución del Gobernador Regional, debiendo ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas que administra el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, establece que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, se emitirá la Resolución del Gobernador Regional mediante la cual se designa a los miembros del Comité de Inversiones conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley; Que, en ese sentido, resulta necesario crear el Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Huancavelica, a fin de que realice las funciones que corresponden a su competencia respecto a la promoción de la inversión privada y las iniciativas privadas en el ámbito regional; Estando a lo informado; y, Con la visación de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CREAR el Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Huancavelica, a fin de que realice las funciones que corresponden a su competencia respecto a la promoción de la inversión privada en el marco del Decreto Legislativo Nº 1224 ­ Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 4102015-EF. Artículo 2º.- CONFORMAR el Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Huancavelica, que estará integrado por:
Presidente Miembro Miembro Secretario Gerente Regional de Desarrollo Económico Gerente Regional de Planeamiento, Acondicionamiento Territorial Gerente Regional de Infraestructura Sub Gerente de Promoción de Inversiones, Competitividad e Innovación Presupuesto y

Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas, a los Órganos competentes del Gobierno Regional de Huancavelica y al Comité de Inversiones, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. GLODOALDO ÁLVAREZ ORÉ Gobernador Regional 1390814-1

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Designan a los representantes del Consejo Regional de Lima para que formen parte de la Asamblea de la Mancomunidad Regional conformada por los Gobiernos Regionales de Huánuco, Huancavelica, Junín, Lima, Pasco y Ucayali
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 094-2016-CR/GRL Huacho, 11 de abril de 2016. VISTO: El pedido del Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera, Presidente del Consejo Regional de Lima, quien solicita designar a tres (03) representantes del Consejo Regional de Lima para que formen parte de la Asamblea de la Mancomunidad Regional; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en su artículo 2º, señala que la Mancomunidad Regional es el acuerdo voluntario de dos o más Gobiernos Regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promueven la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; y, en su artículo 3º, establece que la Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, establece la organización y estructura básica de las mancomunidades, compuesta por la Asamblea de la Mancomunidad, la que está

Artículo 2º.- PRECISAR que el Comité de Inversiones ejercerá las funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224 ­ Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y demás normas reglamentarias y complementarias. Artículo 3º.- PRECISAR que el Comité de Inversiones deberá instalarse en un plazo que no excederá los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 5º.- COMUNICAR la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones

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