Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 10 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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conformada por tres (03) representantes de los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales que integran la Mancomunidad Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 052016-CR/GRL, se determinó; entre otros, aprobar la Constitución de la "Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica", ratificando el contenido del Acta de constitución de fecha 13 de diciembre de 2015, suscrita por los señores Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Huánuco, Huancavelica, Junín, Lima, Pasco y Ucayali; Que, en ese sentido, es necesario designar, mediante Acuerdo de Consejo Regional, a tres (03) representantes de cada Consejo Regional para que formen parte de la Asamblea de la Mancomunidad Regional, siendo que el periodo de funciones de los consejeros regionales miembros de la Asamblea de la Mancomunidad Regional es de un año y no está sujeto al pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios de índole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento; Que, en Sesión Ordinaria realizada el día 11 de abril del 2016, en el Salón de Actos de la Municipalidad Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí; se dio cuenta del pedido presentado por el Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera, Presidente del Consejo Regional de Lima, quien solicita designar a tres (03) representantes del Consejo Regional para que formen parte de la Asamblea de la Mancomunidad Regional; de la propuesta de los Señores Consejeros para la designación de los citados representantes; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por MAYORÍA de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- DESIGNAR a los representantes del Consejo Regional de Lima para que formen parte de la Asamblea de la Mancomunidad Regional conformada por los Gobiernos Regionales de Huánuco, Huancavelica, Junín, Lima, Pasco y Ucayali; a los siguientes Consejeros Regionales: a) Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera, Presidente del Consejo Regional de Lima. b) Sr. Miguel Ángel Mufarech Nemy, Consejero Regional por la provincia de Huaura. c) Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la provincia de Cañete. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera, Presidente del Consejo Regional de Lima, remitir copia del presente Acuerdo de Consejo Regional al Gerente General de la Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica. Artículo Tercero.- DISPENSAR del presente acuerdo regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación en el Consejo Regional de Lima; será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el diario de mayor circulación regional, y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL ÁNGEL ARBIETO ELGUERA Presidente del Consejo Regional 1390095-2

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Aprueban donación realizada por Fundación Norteamericana Hope Haven Internacional a favor del Gobierno Regional
(Se publica el presente Acuerdo de Consejo Regional a solicitud del Gobierno Regional Moquegua, mediante Oficio Nº 557-2016-G/GR.MOQ, recibido el 1 de junio de 2016) ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 107-2015-CR-GRM Fecha: 10 de agosto de 2015 VISTO: En sesión Extraordinaria Nº 17 -2015, realizada el día 13 de agosto del 2015; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literales a) e i) prescribe como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y, Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. Además, el artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; finalmente, en el artículo 45º literal b) determina que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República, así mismo el numeral 1) del artículo y literal acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia; Que, el último párrafo del artículo 72º de la Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece que "El Gobierno Regional norma y administra sobre sus recursos bienes y activos conforme a ley" Por ello, el artículo 39º de la misma Ley expresa que mediante Acuerdo de Consejo Regional este órgano puede expresar su decisión en asuntos de interés público, ciudadano o institucional". Que, con Informe Nª 023-2015-VGR-GRM, EL Vice Gobernador Regional del Gobierno Regional de Moquegua presenta una propuesta a fin que el Gobernador Regional la eleve a Consejo Regional y este apruebe la donación a favor del Gobierno Regional de Moquegua realizada por la Fundación Extranjera HOPE HAVEN INTERNATIONAL, de 205 sillas de ruedas, 150 ayudas para caminar y 20 equipos de ayuda. Que, con Oficio Nª 870-2015-G/GR.MOQ, el Gobernador Regional de Moquegua solicita al Consejo

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