Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 10 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional (www. municieneguilla.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1390633-1

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Ratifican remuneración mensual de alcalde y fijan monto de dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-16 MCPSMH C.P. de Santa María de Huachipa, 12 de mayo de 2016 VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de Mayo del 2016, Memorándum Nº 106-2016-GMMCPSMH de la Gerencia Municipal, Informe Nº 030-2016/ SGPPC/MCPSMH, de la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación Internacional y el Informe Nº 52-2016-GAJ-MCPSMH / e la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Remuneración del Alcalde y Dieta de Regidores para el presente año fiscal 2016; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) la misma que sirve como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del estado cuyo monto será fijado por el Poder Ejecutivo antes de la presentación del proyecto de Ley del Sector Público del año en que tendrá vigencia. Dicha norma también agrega en el Inc. e) del Art. 4º que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de la circunscripción hasta por un monto máximo de cuatro URPD, por todo concepto, en el Art. 5 de la referida Ley numeral 5.2 se establece que los consejeros regionales y regidores municipales reciben únicamente dietas según el monto que fijen en los respectivos consejos regionales y consejos municipales y que en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el 30% de la remuneración mensual del Alcalde. Que, según lo prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, es el Concejo Municipal el responsable de establecer las remuneraciones del Alcalde y el monto de las dietas, las cuales no pueden exceder de cuatro dietas mensuales y cuyos montos deben ser fijados en función a la capacidad económica del Gobierno Local dentro de los límites establecidos por la Ley Nº 28212, su Modificatoria Decreto de Urgencia Nº 038-2006, y la Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, y que los montos totales de estas dietas no podrán ser mayores al 30% de la remuneración fijada para el Alcalde. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 020-07-MCPSAMH de fecha 28 de Marzo del 2007 se

resuelva aprobar la Remuneración Mensual del Alcalde, así como aprobar La Dieta que recibirán los Regidores, Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-08-MCPSAMH de fecha 20 de Mayo del 2008 se resuelve RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 020-07-MCPSAMH de fecha 28 de Marzo del 2007 y APROBAR la Remuneración Mensual del Alcalde, así como aprobar La Dieta que recibirán los Regidores. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 019-12-MCPSAMH de fecha 04 de Julio del 2012 se resuelve RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 030-08-MCPSAMH de fecha 20 de Mayo del 2008 y APROBAR la Remuneración Mensual del Alcalde, así como aprobar La Dieta que recibirán los Regidores, Consecuentemente, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 28212, en concordancia con el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, modificatoria de la Ley Nº 28212; asimismo el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; norma acorde con lo señalado en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE ACUERDA: Artículo 1º.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 019-12-MCPSAMH de fecha 04 de Julio del 2012, fijando la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad C.P. Santa María de Huachipa, por ejercicio de sus funciones la suma ascendente a S/5,809.57 (Cinco mil ochocientos nueve con 57/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- Establecer mensualmente en número de dos (02) las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal del Centro Poblado Santa María de Huachipa. Artículo 3º.- Fijar en S/.871.44 (Ochocientos Setenta y Uno con 44/100 Nuevos soles) el monto a pagar por concepto de dieta a los Señores regidores de la Municipalidad C.P. Santa María de Huachipa, por asistencia efectiva a cada Sesión, precisando de conformidad al artículo 2º del presente Acuerdo. Artículo 4º.- DEJAR sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 019-12 de fecha 04 de Julio del 2012. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que coordine con las Gerencias y Subgerencias a su cargo el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1390289-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Ordenanza que regula, previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero en el distrito
ORDENANZA Nº 492-MDJM Jesús María, 22 de abril del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo, el Dictamen Conjunto Nº 005-2016-MDJM de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Participación Vecinal, Educación Cultura y Turismo, el Memorando Nº 294-2015-MDJM-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal; el Memorando Nº 288-2016-MDJM/GM de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 237-2016-MDJM/ GSJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; respecto al proyecto de Ordenanza que regula,

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