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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (10/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 94

589196 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2016 / El Peruano Artículo Octavo.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN: En todos los establecimientos que se desarrollan actividades económicas; así como en las obras en proceso de edifi cación, se deberán colocar en sus entradas y en los lugares interiores que garanticen su visibilidad del público en general, carteles o anuncios en idioma español con una medición mínima de 30 cm. de alto x 25 cm. de ancho, con la siguiente leyenda: “SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE INDOLE SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACION, BAJO PENA DE MULTA” ORDENANZA Nº 492-2016-MDJM MULTA: 100% UIT TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo Noveno.- DE LA DENUNCIA La Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización y Transporte, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada de la persona afectada (denuncia) y demás pruebas aportadas, que deberán presentarse ante la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo, a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien/es resulten responsable/s, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La Subgerencia de Fiscalización y Transporte será el órgano instuctor quien llevará a cabo las acciones y diligencias pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 468-MDJM, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones en el distrito de Jesús María. Artículo Décimo.- DE LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS Incluir en la Ordenanza Nº 468-MDJM Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, el siguiente Cuadro de Infracciones de la Municipalidad de Jesús María: CODIGO INFRACCIONES MULTA MEDIDA CORRECTIVA 03-0306 Por realizar en espacio público un acto o comportamiento inapropiado y/o de índole sexual contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos, sonidos y otros de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30314 100% UIT 03-0307 Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos inapropiados y/o de índole sexual en los establecimientos u obras de edifi caciones 50% UIT COLOCACION 03-0308 Por no colocar el cartel con las formalidades establecidas en la Ordenanza Nº 492-MDJM, respecto a su ubicación y contenido 25% UIT COLOCACION CODIGO INFRACCIONES MULTA MEDIDA CORRECTIVA 03-0309 Por permitir el conductor de los establecimientos comerciales o en aquellos lugares con afl uencia pública con fi nes culturales, informativos, religiosos u otros y/o propietario de obras en ejecución efectúen comportamientos inapropiados y/o de índole sexual por parte de los empleados y/u obreros 100% UIT Artículo Décimo Primero.- DE LA LABOR DE SERENAZGO Los miembros del Serenazgo de la Municipalidad de Jesús María, prestarán auxilio y protección a la víctima de acoso sexual en la vía pública en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán: • Planifi car y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en la vía pública. con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres. • Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres. • Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en la vía pública. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Respecto a algún vacío legal que se pueda advertir en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, disponga la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: http://www.munijesusmaria.gob.pe. Quinta.- APROBAR el Anexo I, “ Formato de Queja por Presunto Acoso Sexual”, que forma parte de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde “ANEXO 1” FORMATO DE QUEJA POR PRESUNTO ACOSO SEXUAL CALLEJERO I.- DATOS DE LA PERSONA TRABAJADOR QUE FORMULA LA QUEJA Nombre _________________________________________________ Documento de Identifi cación: DNI …. CC CE ______________________ Correo Electrónico (de tenerlo) ______________________________