Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES
CODIGO

Viernes 10 de junio de 2016 /

El Peruano
MEDIDA CORRECTIVA

Artículo Octavo.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN: En todos los establecimientos que se desarrollan actividades económicas; así como en las obras en proceso de edificación, se deberán colocar en sus entradas y en los lugares interiores que garanticen su visibilidad del público en general, carteles o anuncios en idioma español con una medición mínima de 30 cm. de alto x 25 cm. de ancho, con la siguiente leyenda: "SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE INDOLE SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACION, BAJO PENA DE MULTA" ORDENANZA Nº 492-2016-MDJM MULTA: 100% UIT

INFRACCIONES

MULTA

03-0309

Por permitir el conductor de los establecimientos comerciales o en aquellos lugares con afluencia pública con fines culturales, informativos, religiosos u otros y/o 100% UIT propietario de obras en ejecución efectúen comportamientos inapropiados y/o de índole sexual por parte de los empleados y/u obreros

Artículo Décimo Primero.- DE LA LABOR DE SERENAZGO Los miembros del Serenazgo de la Municipalidad de Jesús María, prestarán auxilio y protección a la víctima de acoso sexual en la vía pública en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán: · Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en la vía pública. con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres. · Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres. · Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en la vía pública. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Respecto a algún vacío legal que se pueda advertir en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, disponga la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: http://www.munijesusmaria.gob.pe. Quinta.- APROBAR el Anexo I, " Formato de Queja por Presunto Acoso Sexual", que forma parte de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde "ANEXO 1" FORMATO DE QUEJA POR PRESUNTO ACOSO SEXUAL CALLEJERO

TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo Noveno.- DE LA DENUNCIA La Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización y Transporte, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada de la persona afectada (denuncia) y demás pruebas aportadas, que deberán presentarse ante la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo, a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien/es resulten responsable/s, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La Subgerencia de Fiscalización y Transporte será el órgano instuctor quien llevará a cabo las acciones y diligencias pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 468-MDJM, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones en el distrito de Jesús María. Artículo Décimo.- DE LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS Incluir en la Ordenanza Nº 468-MDJM Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, el siguiente Cuadro de Infracciones de la Municipalidad de Jesús María:
CODIGO INFRACCIONES MULTA MEDIDA CORRECTIVA

03-0306

Por realizar en espacio público un acto o comportamiento inapropiado y/o de índole sexual contra una o varias personas: 100% UIT frases, gestos, silbidos, sonidos y otros de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30314 Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos inapropiados y/o de índole sexual en los establecimientos u obras de edificaciones Por no colocar el cartel con las formalidades establecidas en la Ordenanza Nº 492-MDJM, respecto a su ubicación y contenido

03-0307

50% UIT

COLOCACION

I.- DATOS DE LA PERSONA TRABAJADOR QUE FORMULA LA QUEJA Nombre _________________________________________________

03-0308

25% UIT

COLOCACION

Documento de Identificación: DNI .... CC CE ______________________ Correo Electrónico (de tenerlo) ______________________________

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