Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de junio de 2016 /

El Peruano

Establecen que miembro de la Asamblea Universitaria Transitoria asume como Rectora Interina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 03044-R-16 Lima, 7 de junio del 2016 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 07052-SG-16 del Despacho Rectoral, sobre la Rectora (i) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. CONSIDERANDO: Que la Ley Universitaria Nº 30220, publicada en el diario Oficial "El Peruano" el 10 de julio del 2014, establece en su Primera Disposición Complementaria Transitoria el "Proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública" y con Resolución Nº 002-2015-SUNEDU/CD del Consejo Directivo de la SUNEDU, se aprueba la "Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas; Que la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Universitaria Nº 30220, en su cuarto párrafo dispone que el CEUTA convoca, conduce y proclama los resultados del proceso electoral conducente a elegir a los miembros de la Asamblea Estatutaria en un plazo máximo de veinticinco (25) días calendario; asimismo, en su octavo párrafo señala que "...La asamblea estatutaria redacta y aprueba el Estatuto de la Universidad, en un plazo de cincuenta y cinco (55) días calendario..."; y en el noveno párrafo dispone que a la fecha de aprobación de los nuevos estatutos, la asamblea estatutaria establece el cronograma de elección de las nuevas autoridades y el plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes; Que asimismo, el párrafo once de la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Universitaria Nº 30220, señala: "Aprobado el Estatuto de la universidad y el referido cronograma, la asamblea estatutaria asume transitoriamente las funciones de la Asamblea Universitaria hasta la elección de las nuevas autoridades..."; Que con Resolución Rectoral Nº 00001-R-16 del 11 de enero del 2016, se señala que la Dra. ANTONIA FLORENCIA CASTRO RODRÍGUEZ, en su condición de Vicerrectora Académica de la Universidad, asume como Rectora Interina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a partir del 04 de enero del 2016; Que mediante Resolución Rectoral Nº 01570-R-16 del 12 de abril del 2016, se dan a conocer los resultados de la elección realizada el 03 de abril del 2016, de los representantes docentes ordinarios y de los estudiantes ante la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, proclamados según Resoluciones Nºs. 003(B) y 005(B)-2016-CEUTA-UNMSM de fechas 04 y 08 de abril del 2016 del Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo CEUTA-UNMSM; Que con Resolución Rectoral Nº 03013-R-16 del 06 de junio del 2016, se autoriza la publicación del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, aprobado por la Asamblea Estatutaria de la Universidad, en el Diario Oficial "El Peruano", con vigencia a partir del 06 de junio del 2016; y el Cronograma de Elecciones Generales para la elección del Rector, Vicerrector, Decanos, Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad de la Universidad; Que el artículo 93º del nuevo Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, establece que "En el caso de vacancia del Rector asume el cargo el Vicerrector Académico de Pregrado o el Vicerrector de Investigación y Posgrado, en ese orden. En el caso de la vacancia de uno de los vicerrectores, asume el cargo el otro Vicerrector. En el caso de vacancia simultánea de

los cargos de Rector y vicerrectores, asumirá el cargo de Rector el docente principal a dedicación exclusiva o tiempo completo de mayor antigüedad en la docencia que es miembro de la Asamblea Universitaria. En el caso de la vacancia del decano asume el cargo el Vicedecano Académico o el Vicedecano de Investigación y Posgrado, en ese orden."; Que la Asamblea Universitaria Transitoria en su sesión de fecha 07 de junio del 2016, acordó establecer que la Dra. LUISA PACÍFICA NEGRÓN BALLARTE, asume como Rectora Interina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de conformidad con el artículo 93º del nuevo Estatuto Universitario; Que cuenta con el Proveído Nº s/n-R-16, del Despacho Rectoral; y, Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220; SE RESUELVE: 1º Establecer que la Dra. LUISA PACÍFICA NEGRÓN BALLARTE, Miembro de la Asamblea Universitaria Transitoria, asume como Rectora Interina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a partir del 07 de junio del 2016, de conformidad con el artículo 93º del nuevo Estatuto Universitario, por las consideraciones expuestas, dejándose sin efecto toda disposición que se oponga a la presente. 2º Encargar a la Secretaría General de la Universidad, la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Imagen Institucional, en el portal institucional de la universidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUISA PACÍFICA NEGRÓN BALLARTE Rectora (i) 1391139-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Conforman el Grupo de Trabajo para el Fortalecimiento de la Participación Política Indígena
RESOLUCIÓN Nº 085-A-2016-P/JNE Lima, dos de junio de dos mil dieciséis. CONSIDERANDOS Que el sistema universal de derechos humanos se respalda en la promoción del respeto a los derechos y libertades fundamentales de todas las personas, garantizando su cumplimiento a través de diversos convenios y órganos en el marco de los compromisos asumidos por los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); Que, en ese contexto, y en atención a la situación de los derechos de los pueblos indígenas y a la evolución del Derecho Internacional, el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas reconoce la centralidad que ellos ocupan a través del Convenio Nº 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual ha sido ratificado por el Estado peruano en el año 1994, complementado por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del año 2007; Que el artículo 2, inciso 1, del Convenio Nº 169 dispone que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger sus derechos; y ello, junto con el reconocimiento de la pluralidad étnica y cultural de la Nación en la Constitución Política del Estado, ha dado lugar a que el Ministerio de Cultura, con el impulso del Viceministerio de Interculturalidad, constituya el Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas como espacio permanente

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