Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 10 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Estando en uso de las facultades conferidas por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones, con el voto UNÁNIME, del Pleno del Concejo Municipal y la dispensa de trámite de aprobación del Acta; ACUERDA:

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ representado por la Embajadora Ana María Sánchez de Ríos, Ministra de Relaciones Exteriores, (en adelante denominado « Perú »), Y

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a la República de Argentina a los señores regidores de la Municipalidad Provincial de Espinar, Lic. María América Lupo Álvarez, CD Roxana Yauri Quispe, Prof. Silbestre Huamani Chuctaya y al Ing. José Francisco Choque Álvarez, al funcionario Lic. Guido Lovon Caballero Gerente de Desarrollo Económico y a los servidores Mario René Carbajal Gamarra residente del proyecto de ovinos y al técnico Nicasio Phocco Cáceres a partir del 11 al 19 de junio del 2016 para que en representación de la Municipalidad Provincial de Espinar participen en la Misión Tecnológica a desarrollarse del 12 al 18 de junio del 2016 en el mencionado país, con la finalidad de aprender el manejo en el sector pecuario en relación de la cadena de valor en el ganado ovino con el objetivo de fortalecer capacidades del sector a través de transferencias tecnológicas y conocimientos adquiridos para poder exportar productos de lana de ovinos. Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia de Administración y Finanzas y áreas correspondientes otorgue viáticos a los regidores, al funcionario y servidores de la Municipalidad Provincial de Espinar autorizados en el artículo precedente, conforme a la "Directiva para Otorgamiento de Viáticos de la Municipalidad Provincial de Espinar", aprobado mediante Resolución de Gerencia de Administración Nº 060-2015-MPE de fecha 24/07/2015 y demás normas al respecto. Artículo Tercero.- DISPONER a los regidores y funcionarios rindan cuentas de los los viáticos asignados conforme a la "Directiva para Otorgamiento de Viáticos de la Municipalidad Provincial de Espinar" y las normas de tesorería. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Oficina de Secretaria General la publicación del presente Acuerdo conforme al artículo 3º de la Ley Nº 27619 y el artículo 4º del D.S. Nº 047-2002-PCM. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento Presupuesto e Inversiones, Sub. Gerencia de Contabilidad, Sub. Gerencia de Oficina, para su conocimiento y cumplimiento y a la Sub. Gerencia de Informática disponer efectúe la publicación en el portal de transparencia de la Entidad. Regístrese y comuníquese. MANUEL SALINAS ZAPATA Alcalde Provincial 1390641-1

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA, representado por Matthias Fekl, Secretario de Estado encargado del Comercio Exterior, Promoción del Turismo y de Franceses en el Extranjero (en adelante denominado « Francia») Perú y Francia, en adelante denominados conjuntamente y para los fines del presente acuerdo, las « Partes ». PREÁMBULO A. Perú y Francia desean reforzar sus lazos de amistad y ampliar su cooperación económica y financiera a través de la Agencia Francesa de Desarrollo ­ AFD (en adelante denominada «AFD»). B. La AFD es una institución pública del Estado francés de carácter industrial y comercial, cuya misión es realizar transacciones financieras de toda naturaleza, contribuyendo en la implementación de la política de ayuda al desarrollo ejecutada por el Estado francés en el extranjero. ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL ACUERDO El presente Acuerdo de Cooperación (en adelante denominado «Acuerdo») tiene por objeto precisar las reglas aplicables a las actividades de la AFD concernientes a la asistencia financiera y técnica que proporcionará al Perú, y a sus funcionarios. ARTÍCULO 2.- ESTATUTO JURÍDICO DE LA AFD La AFD podrá ejercer toda actividad necesaria para el cumplimiento de sus actividades en el Perú, sin necesidad de permiso de ningún tipo adicional a la celebración de este Acuerdo. La AFD puede, en particular: a) Adquirir y disponer de bienes inmuebles y muebles; b) Negociar y suscribir todo tipo de contratos y/o acuerdos; c) Aceptar todo tipo de fianzas, cauciones y garantías otorgadas por Perú; d) Contratar personal; y, e) Ejercitar una acción o promover o comparecer ante cualquier órgano jurisdiccional, así como promover todo procedimiento administrativo ante cualquier institución o autoridad peruana. ARTÍCULO 3.- ACTIVIDADES AUTORIZADAS DE LA AFD EN PERÚ 3.1 La AFD está autorizada, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo a otorgar asistencia financiera reembolsable, en Euros, en Dólares Americanos (USD) o en cualquier otra divisa, así como cualquier otra forma de asistencia financiera o técnica a Perú. 3.2 Las actividades enumeradas en el artículo 3.1 serán objeto de un contrato o acuerdo específico que defina los derechos y las obligaciones de las partes a quienes concierne la actividad o la operación. Las Partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para facilitar la realización de las formalidades requeridas para asegurar la validez o la entrada en vigor de tales contratos o acuerdos. ARTÍCULO 4.- ACTIVIDADES Y OPERACIONES DE LA AFD Se considera que las actividades y operaciones de la AFD son preparadas y decididas desde su sede situada en Francia aplicándose para tal efecto la legislación francesa.

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a las actividades de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) en la República del Perú
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO A LAS ACTIVIDADES DE LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD) EN LA REPÚBLICA DEL PERÚ ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE

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