Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 10 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edificación, dentro de la jurisdicción del distrito de Jesús María, de manera tal que se proteja a aquellas frente a comportamientos inapropiados y/o de índole sexual. Esta Ordenanza pretende ser una herramienta efectiva para hacer frente a las situaciones y circunstancias que puedan afectar a la convivencia o alterarla dando una respuesta equilibrada, partiendo de la base del reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad. Sin embargo, este derecho conlleva la necesaria asunción de determinados deberes de convivencia y respeto a la libertad, dignidad y a los derechos de los demás. Para lograr el objetivo enunciado en el presente artículo, el desarrollo de la Política Pública se enfocará en: · Sensibilizar, prevenir y prohibir con miras a erradicar el Hostigamiento, Acoso Callejero, Acoso Sexual, Acecho, y cualquier otro acto de violencia que atente contra la honra, la dignidad, la integridad física y psicológica de las personas producidos en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edificación, dentro de la jurisdicción del distrito de Jesús María. · Imponer responsabilidades y sanciones, garantizando con ello los derechos humanos, la dignidad, el respeto y el bienestar de toda mujer u hombre de cualquier edad. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación en los espacios públicos conformado por las vías públicas y zonas de recreación pública, así como en los establecimientos que desarrollen actividades económicas, o en aquellos lugares con afluencia pública con fines culturales, informativos, religiosos u otros; asÍ como en las obras en proceso de edificación dentro del la circunscripción territorial del distrito de Jesús María, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas. Artículo Tercero.- SUJETOS Para efectos de la presente Ordenanza, se considera: · Acosador o Acosadora: Toda persona que realiza un acto(s) de acoso sexual, Acoso Callejero, Acecho, y cualquier otro acto de violencia que atente contra la honra, la dignidad, la integridad física y psicológica de las personas en espacios públicos, en establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edificación. · Acosado o Acosada: Toda persona que es víctima de acoso sexual Acoso Callejero, Acecho, y cualquier otro acto de violencia en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas, y en las obras en proceso de edificación. Artículo Cuarto.- DEFINICIONES: Para efectos de la presente Ordenanza deberá entenderse como: a. Acoso sexual en espacios públicos.- Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual que se manifiesta mediante frases, gestos, silbidos, sonidos (que son naturalizadas y legitimadas como piropos), rozamientos, tocamientos, masturbación pública, exhibicionismo, seguimiento (a pie o en auto), entre otros, realizada por una o más personas en contra de una u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que invaden el espacio físico de manera grosera e irrespetuosa, afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos, establecimientos que desarrollen

actividades económicas, y en las obras en proceso de edificación. b. Acecho.- Acción de acechar; enténdiendose éste como observar y mirar a escondidas y con cuidado con conotaciones sexuales. c. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro. d. Obras en proceso de edificación.- Es el proceso constructivo de un predio. e. Espacio público.- Toda superficie de uso público abierto, de libre acceso, que incluye las vías públicas y zonas de recreación publica. f. Vía pública.- Espacio de dominio público común donde transitan personas o circulan vehículos. g. Espacio personal.- el espacio en torno a una persona, en cualquier punto dentro del cual la entrada de otra hace que la persona se sienta víctima de una intrusión, lo que le lleva a manifestar desagrado. TÍTULO II DE LA CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA ORDENANZA Artículo Quinto.CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO La Gerencia de Desarrollo Económico y Social a través de su Sub Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, realizará y garantizará capacitaciones sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos, en establecimientos comerciales y en obras en edificación a sus funcionarios, personal administrativo y personal operativo. Artículo Sexto.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN La Gerencia de Participación Vecinal en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico y Social a través de su Sub Gerencia de Educación, Cultura y Turismo promoverá e impulsará campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a los conductores de establecimientos que desarrollen actividades comerciales, los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación a fin de que tomen pleno conocimiento de la presente Ordenanza. TÍTULO III DE LA SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS, EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN Artículo Séptimo 7º.- SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social y sus unidades orgánicas de Sub Gerencia de Educación Cultura y Turismo, dispondrá la elaboración de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 mts. de alto x 1.50 mts. de ancho, que deberán ser colocados en los espacios públicos de mayor afluencia como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda: SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PUBLICO "SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE INDOLE SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO, BAJO PENA DE MULTA" ORDENANZA Nº 492-2016-MDJM MULTA: 100% UIT

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