Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de junio de 2016 /

El Peruano

previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero producido en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edificación y que afectan el derecho de las personas que transitan en la jurisdicción del distrito de Jesús María; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las Municipalidades Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Artículo 40º de la mencionada Ley establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura "normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)". Asimismo, el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos". Adicionalmente, el Artículo 46º de la precitada Ley, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. En tal sentido, las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones Administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; asimismo, las sanciones que aplique la autoridad municipal, podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, entre otras; Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades mencionada establece que, las funciones específicas municipales que se derivan de sus competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las Municipalidades Provinciales y Distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades comprende "(...) 6, En materia de Servicios Sociales Locales ­ 6.2) Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; 6.4) Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales: Que, el artículo 1º de nuestra Carta Magna establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su Artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que, la Ley Nº 28983 "Ley de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres", establece en sus Artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la ley referidos a: "a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos;

así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. C) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. e) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etéreos más afectados por la discriminación"; Que, con fecha 26 de marzo del 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley para Prevenir, y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos Nº 30314, la que tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres, estableciendo en su Artículo 7º que: ..."los gobiernos locales deberán adoptar mediante sus respectivas Ordenanzas medidas contra el Acoso Sexual en espacios públicos..."; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el "Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual (Numeral 2.2); y en su Política 6, sobre Inclusión: "Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación" (Numeral 6.4); Que, mediante Memorando Nº 294-2015-MDJM-GPV la Gerencia de Participación Vecinal propone la emisión de una Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual ejercido contra personas en espacios públicos o que transiten por establecimientos comerciales u obras en edificación; Que, mediante Informe Nº 237-2016-MDJM/GAJyRC, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, concluye opinando por la procedencia del Proyecto de Ordenanza; Que, mediante Memorando Nº 288-2016-MDJM-GM de fecha 30 de marzo del 2016, la Gerencia Municipal, estando al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, teniendo en cuenta la documentación generada y la normatividad vigente, concluye opinando por su procedencia, recomendando su remisión al Concejo Municipal para que proceda de acuerdo a sus atribuciones; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 005-2016MDJM de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Participación Vecinal, Educación Cultura y Turism, opina en forma favorable, recomendando la aprobación del proyecto de Ordenanza; En uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, en uso de sus facultades conferidas por los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA, PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO PRODUCIDO EN ESPACIOS PÚBLICOS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/O EN LAS OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN QUE AFECTAN DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE TRANSITAN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD: La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, regular, establecer responsabilidad y sancionar por todo acto de violencia y/o acoso sexual que atente contra la honra, la dignidad, la integridad física y psicológica de las personas producidos en espacios

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