Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de junio de 2016 /

El Peruano

caso, dentro de los quince (15) días hábiles desde la publicación de la presente resolución. Artículo Quinto.- El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no implicará gastos adicionales al Tesoro Público. Cada pliego presupuestal o institucional asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo Sexto.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana, al Gabinete de Asesores de la Presidencia y a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones para su conocimiento y los fines consiguientes. Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones , el mismo día de su publicación en el diario oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA Presidente 1390669-1

y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. a operar con cajeros corresponsales, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado por la Resolución SBS Nº 4798-2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1390453-1

Autorizan a CMAC Piura S.A.C. la apertura y cierre de oficinas especiales en los departamentos de Lambayeque y Loreto
RESOLUCIÓN SBS Nº 3019-2016 Lima, 1 de junio de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por CMAC Piura S.A.C. para que se le autorice la apertura de una (1) Oficina Especial ubicada en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, y el cierre de una (1) Oficina Especial en el distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio del 2 de mayo de 2016 se acordó la apertura y el cierre de las referidas oficinas especiales; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura y el cierre de oficinas, conforme lo establecen los Procedimientos N° 11 y 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 y 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la CMAC Piura S.A.C. los siguientes movimientos de oficinas: - Apertura de 1 Oficina Especial con dirección en Calle Santo Domingo N° 618 de la Mz. 14 Lote 20 del Pueblo Tradicional Olmos, distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque. - Cierre de 1 Oficina Especial con dirección en AH. Requena Mz. 17 Lote 07 Etapa I, Zona A (Calle Malecón Bolognesi N° 304), distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTIN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1390806-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. a operar con cajeros corresponsales
RESOLUCIÓN SBS Nº 3007-2016 Lima, 31 de mayo del 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. (en adelante, la caja), para que se le otorgue autorización para operar con cajeros corresponsales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 4798-2015 del 21 de agosto de 2015, esta Superintendencia aprobó el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (en adelante, el Reglamento); Que, de acuerdo con el artículo 3º del Reglamento, los cajeros corresponsales son puntos de atención que funcionan en establecimientos fijos o móviles, gestionados por un operador; considerándose como operador de cajeros corresponsales a la persona natural o jurídica, diferente de las empresas que integran el sistema financiero, que opera los cajeros corresponsales; Que, el artículo 10º del Reglamento establece que las empresas que deseen operar con cajeros corresponsales, deben presentar una solicitud de autorizacón a esta Superintendencia y adjuntar la información señalada en el mismo artículo Que, la Caja ha cumplido con presentar la documentación requerida en el Reglamento; Estando a lo opinado por el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología, y por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "D"; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento y el procedimiento Nº 109 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 y modificatorias,

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