Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 10 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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- Exención de los derechos de aduana e impuestos sobre los efectos personales del Personal Expatriado y miembros de su familia; - Exención de los derechos de aduana e impuestos sobre los vehículos de uso personal del Personal Expatriado; - Exención del impuesto a la renta sobre las remuneraciones que les sean pagadas en el Perú al Personal Expatriado por sus servicios bajo contrato con la AFD en Perú; y - Expedición de cualquier autorización necesaria para la libre transferencia de los efectos personales hacia o fuera de Perú. e) Perú acepta que los miembros del Personal Expatriado gozan de inmunidad de jurisdicción para los hechos cumplidos en el ejercicio de sus funciones. 7.3 Personal contratado por la AFD en Perú En el marco de las actividades de AFD en Perú, la Oficina de Representación puede contratar trabajadores de nacionalidad peruana o residentes en Perú de conformidad con las leyes y la reglamentación peruana en materia de derecho del trabajo y de la seguridad social. Ninguna de las exoneraciones estipuladas en el artículo 7.2 es aplicable a este personal. 7.4 Misiones temporales en Perú A fin de llevar a cabo sus actividades en Perú, Francia, a través de la AFD, puede enviar misiones temporales a Perú a fin de reunir la información necesaria a la preparación y/o a la ejecución de los proyectos a realizar. Perú otorgará las facilidades necesarias para que los miembros de las misiones temporales obtengan a la brevedad posible las autorizaciones necesarias para su entrada, permanencia y salida del Perú. Los miembros de las misiones temporales no gozan de los privilegios y de las inmunidades de las que gozan los Empleados Expatriados. ARTÍCULO 8.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO A fin de facilitar las gestiones de la AFD necesarias para llevar a cabo las actividades descritas en el artículo 3, Perú, de conformidad con su legislación nacional, acepta transmitir cualquier información necesaria a la AFD o a las autoridades, entidades públicas, cuerpos administrativos, personas jurídicas y naturales que ésta designe a fin de permitir la plena ejecución del Acuerdo sin demora. ARTÍCULO 9.- UTILIZACIÓN DEL ACUERDO A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, la AFD está autorizada a exhibirlo, sea mediante una referencia o sea por medio de una copia, delante de cualquier autoridad, cualquier funcionario y de manera general, delante de cualquier entidad de la administración pública de Perú. Ninguna disposición legislativa, reglamentaria u otra, que pudiera entrar en vigor posteriormente a la entrada en vigor de este Acuerdo tendrán por efecto vulnerar los derechos y privilegios de la AFD. ARTÍCULO 10.- ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA Y DENUNCIA 10.1 Entrada en vigor El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación cursada por la vía diplomática en la que se informe del cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para tal efecto. 10.2 Vigencia y denuncia El presente Acuerdo tendrá una vigencia indeterminada. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo mediante notificación escrita transmitida por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de recepción de la notificación con tal fin. La finalización de la vigencia del presente Acuerdo no implicará la finalización de los contratos o acuerdos específicos en ejecución en el marco del presente Acuerdo y celebrados durante el período de vigencia de éste.

ARTÍCULO 11.- ENMIENDAS Las Partes podrán realizar enmiendas al presente Acuerdo. La adopción de estas enmiendas se efectuará de común acuerdo entre las Partes y por escrito. Las enmiendas entrarán en vigor de la misma manera prevista para la entrada en vigor del Acuerdo. ARTÍCULO 12.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Toda controversia entre las Partes sobre la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo será resuelta mediante negociación a través de la vía diplomática. Celebrado en Lima, el 23 de febrero de 2016, en dos (2) ejemplares en idioma castellano y dos (2) en idioma francés, siendo ambas versiones igualmente auténticas. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (firma) ____________________________ Ana María Sánchez de Ríos Ministra de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA (firma) _____________________ Matthias Fekl Secretario de Estado encargado del Comercio Exterior, Promoción del Turismo y de Franceses en el Extranjero 1390191-1

Entrada en vigencia del Acuerdo entre la Confederación Suiza y la República del Perú relativo al "Programa de Adaptación al Cambio Climático en el Perú - (PACC) Fase N° 2"
Entrada en vigencia del Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores, actuando a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al "Programa de Adaptación al Cambio Climático en el Perú - (PACC) Fase N° 2", suscrito el 5 de enero de 2016 en la ciudad de Lima, República del Perú; y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 032-2016-RE, de fecha 4 de mayo de 2016. Entró en vigor el 9 de mayo de 2016. 1390188-1

Entrada en vigencia del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a las actividades de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) en la República del Perú
Entrada en vigencia del "Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a las actividades de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) en la República del Perú" (en adelante, el Acuerdo) suscrito el 23 de febrero de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 033-2016-RE, de fecha 4 de mayo de 2016. Entró en vigor el 27 de mayo de 2016. 1390189-1

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