Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 10 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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para promover el diálogo con los pueblos indígenas de nuestro país, a través de sus organizaciones nacionales representativas, así como coordinar, proponer y dar seguimiento a las políticas públicas que los involucran, espacio en el cual, en algunas sesiones, ha participado el Jurado Nacional de Elecciones, por cuanto se abordaron temas de su competencia; Que, de otro lado, el artículo 178 de la Constitución Política establece que al Jurado Nacional de Elecciones le compete, entre otras funciones, fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, administrar justicia en materia electoral, velar por el cumplimiento de las normas electorales, y que, además, le atribuye iniciativa en la formación de leyes en dicho ámbito, funciones a las que se suma, siguiendo lo establecido por su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, el desarrollo de programas de educación electoral que permitan crear conciencia cívica en la ciudadanía, todo lo cual contribuye a consolidar su rol, dentro de las normas internas y compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano, como promotor del ejercicio efectivo de los derechos de participación política de los ciudadanos y ciudadanas, y vigilante del fortalecimiento de la democracia en el país; Que, en cumplimiento de tal rol, el Jurado Nacional de Elecciones ha buscado la plena aplicación de la denominada "cuota nativa" en los procesos electorales, ampliando progresivamente su ámbito de aplicación (de 13 a 18 departamentos y de 30 a 92 provincias, entre las Elecciones Regionales y Municipales 2010 y 2014), en ejercicio de sus funciones de reglamentación de las leyes electorales (Resoluciones Nº 269-2014-JNE y Nº 270-2014-JNE), producto de lo cual se ha obtenido un aumento significativo en el número de indígenas electos como autoridades subnacionales durante las Elecciones Regionales y Municipales 2014, de forma que se ha alcanzado sus máximos registros históricos a nivel municipal. Además, se ha venido promoviendo espacios de diálogo y debate en torno al estado de la participación política de los miembros de comunidades y pueblos indígenas, en los cuales han tomado parte sus organizaciones representativas, funcionarios de entidades estatales vinculadas, académicos y otras organizaciones de la sociedad civil; Que, siguiendo esta línea, organizó el Primer Encuentro de Consejeros Regionales Indígenas en mayo de 2015, en alianza con el Ministerio de Cultura y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, actividad en la cual estas autoridades solicitaron instalar una "Mesa de Trabajo para tratar el fortalecimiento de políticas de participación electoral, cuota de comunidades nativas, comunidades campesinas o pueblos originarios y desarrollo sostenible", propósito que se encuadra en el eje 2 de la Agenda Estratégica del Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas, referido a la promoción de la representación y participación, y que se articula con lo señalado en el inciso 1, literal b, del artículo 6 del Convenio Nº 169, según el cual es deber de los Estados miembros de la OIT establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole, responsables de políticas y programas que les conciernan; Que, advertido el compromiso del Jurado Nacional de Elecciones con la promoción político-electoral indígena, y al tomar en consideración, además, los datos brindados por el Perfil Electoral Peruano 2016, encuesta nacional urbano-rural impulsada por la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana de la institución, que contó con la participación del Instituto de Estudios Peruanos e Ipsos Perú, según el cual el 66 % de quienes fueron encuestados manifestó estar de acuerdo o muy de acuerdo con asegurar un número de escaños en el Congreso de la República para representantes indígenas como parte de las reformas en el sistema electoral peruano, esta Presidencia asume la función que el inciso 10 del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la institución le encomienda, la cual es conformar comisiones, comités y grupos de trabajo, además de otras formas de organización en torno a proyectos y procesos de interés institucional;

En uso de las facultades de que las que está investida esta Presidencia; RESUELVE Artículo Primero.- Conformar el Grupo de Trabajo para el Fortalecimiento de la Participación Política Indígena, con carácter permanente, encargado de coordinar, proponer y dar seguimiento a los acuerdos y acciones que de ellos se deriven en torno a la promoción de la participación política de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y comunidades nativas, en el marco de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- El Grupo de Trabajo para el Fortalecimiento de la Participación Política Indígena estará integrado de la siguiente manera: - El/la Director/a Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana del Jurado Nacional de Elecciones, quien lo presidirá - El/la representante de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones - El/la representante del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones - El/la representante de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, o de la Comisión ordinaria que haga sus veces, del Congreso de la República - El/la representante del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura - El/la representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep) - El/la representante de la Confederación Campesina del Perú (CCP) - El/la representante de la Confederación Nacional Agraria (CNA) - El/la representante de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (Conap) - El/la representante de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (Femucarinap) - El/la representante de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (Onamiap) - El/la representante de la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA) - El/la representante de los consejeros regionales electos por la cuota indígena durante las Elecciones Regionales y Municipales 2014; El/La responsable de la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo; y los/las representantes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral - IDEA Internacional, participarán en este Grupo de Trabajo en condición de observadores, de acuerdo con sus competencias. Los/las representantes de las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas serán invitados a participar en este Grupo de Trabajo. Artículo Tercero.- Las y los representantes titulares y alternos de quienes integran el Grupo de Trabajo ejercerán su cargo ad honorem y serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles de publicada la presente Resolución. Cada institución u organización podrá acreditar como máximo a dos (2) representantes alternos. La Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana podrá invitar a otras instituciones del Estado u organizaciones de la sociedad civil a participar en la sesiones del Grupo de Trabajo, siempre que su objeto y/o funciones tengan vinculación con la promoción política de los pueblos indígenas. Artículo Cuarto.- El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde la acreditación de los representantes o, en todo

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