Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de junio de 2016 /

El Peruano

Regional la aceptación de Donación Extranjera de Fundación Norteamericana sin Fines de Lucro: HOPE HAVEN INTERNATIONAL. Que, en Sesión Extraordinaria Nª 17-2015, de fecha 13/08/2015, con la aprobación del pleno del Consejo Regional se tiene como primer Punto de Agenda la Aprobación de la Donación Extranjera realizada por la Fundación Norteamericana HOPE HAVEN INTERNATIONAL. Que, realizado el debate la Consejera Claudia Mercedes Puma Calcina, solicita que se forme una comisión de tres consejeros Regionales a fin que sean veedores de la distribución de la donación por provincias; solicitando además la participación de CONADIS y la Gerencia de Desarrollo Social. Que, El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Nº 001-2011-CR/ GRM, el pleno del Consejo Regional de Moquegua en Sesión Extraordinaria Nº 17-2015, con el voto por unanimidad de sus miembros. ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Donación realizada por la Fundación Norteamericana HOPE HAVEN INTERNATIONAL a favor del Gobierno Regional de Moquegua, de los siguientes bienes:
CATEGORIA 01: SILLAS DE RUEDAS Sillas de ruedas especial Juvenil Sillas de ruedas especial para adultos Silla de ruedas tipo cochecito para niños (as) Silla de ruedas plegables para adultos Silla para Mascotas CATEGORIA 02: AYUDAS PARA CAMINAR Andadores Plegables Pares de Muletas Estándares Cañas Rectas para invidentes CATEGORIA 03: EQUIPOS DE AYUDA Cajas de Pañales Sillas de duchas CANTIDAD: 205 20 30 15 60 80 CANTIDAD: 150 50 50 50 CANTIDAD: 20 10 10

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Modifican la Ordenanza Nº 233-MDC, que declaró de necesidad pública e interés local la conservación y tutela de los suelos no urbanizables del distrito
ORDENANZA Nº 240-MDC Cieneguilla, 27 de mayo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de mayo de 2016, aprobó la siguiente ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6º DE LA ORDENANZA Nº 233-MDC Artículo 1º.- MODIFICAR los numerales 1 y 2 del artículo 6º de la ORDENANZA No. 233-MDC, ORDENANZA QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS LOCAL LA CONSERVACIÓN Y TUTELA DE LOS SUELOS NO URBANIZABLES DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA, de acuerdo al texto siguiente: "Artículo Sexto.- Sanciones. 1. Las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo precedente serán sancionadas con multa equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias por hectárea afectada por la infracción. En caso que la infracción afecte una dimensión menor a una hectárea, la cuantía de la multa se determinará de acuerdo al porcentaje de terreno afectado, aplicándose la siguiente fórmula: 10 UIT x % de Ha. afectada por la infracción 100 En caso que la dimensión afectada sea inferior a mil (1000) metros (10% de una hectárea), la multa será de una (1) Unidad Impositiva Tributaria. 2. La infracción tipificada en el numeral 3 del artículo precedente será sancionada con multa equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias por kilómetro de vía abierta o construida. En caso que la infracción afecte una dimensión menor a un kilómetro de vía abierta o construida, la cuantía de la multa se determinará de acuerdo al porcentaje de kilómetro abierto o construido, aplicándose la siguiente fórmula: 10 UIT x % de Km. abierto o construido 100 En caso que la dimensión afectada sea inferior a cien (100) metros (10% de un kilómetro), la multa será de una (1) Unidad Impositiva Tributaria". DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza es aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite. Segunda.- Precisar que la medida de retención prevista por el Artículo Tercero de la Ordenanza No. 233MDC, se ejecuta ingresando el vehículo o equipo en el Depósito Municipal.

Artículo Segundo.- DESIGNAR como veedores del proceso de distribución entre la tres Provincias de la donación otorgada a los Señores Consejeros YESNANY PRISCILA QUILCO FLORES, CLAUDIA MERCEDES PUMA CALCINA, y MAXIMO ROLANDO RAMOS APAZA, así como al encargado del CONADIS y al Gerente de Desarrollo Social. Artículo Tercero.- NOTIFICAR a las partes interesadas con el Presente Acuerdo Regional Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el diario El Peruano, en el diario de Mayor circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Moquegua. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Moquegua, disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo. Regístrese, publíquese y cúmplase. LEONEL E. VILLANUEVA TICONA Consejero Delegado 1387147-3

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