Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2016 (12/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 12 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en un diario del ámbito encargado de las publicaciones judiciales. Quinta.- Deróguese toda norma municipal que se oponga al presente. POR TANTO Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. PEDRO JULIO ZURITA PAZ Alcalde Porovincial 1391256-1

Aprueban Reglamento de la Comisión Técnica Municipal, para la aprobación de proyectos que contemplen mayores alturas a las permitidas por el Plan de Desarrollo Urbano (PDU)
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2016/MPH Huacho, 19 de mayo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA VISTO; El Informe Nº 382-2016-GDYOT/MPH de fecha 20 de abril, de la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, a través del cual solicita la aprobación del Reglamento de la Comisión Técnica Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobiernos Locales personas jurídicas de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el artículo 195º inciso 6) de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; por tanto, son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, concordante con el artículo 79º inciso 1) lateral 1.2) de la Ley Nº 27972, que preceptúa que las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen como funciones específicas exclusivas ­ entre otros- aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos, de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el cual constituye el marco normativo para los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir las municipalidades a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural; a fin de garantizar la ocupación racional y sostenible del territorio, la reducción de la vulnerabilidad ante desastres, prevención y atención oportuna de los riesgos y contingencias físico-ambientales, la coordinación de los diferentes niveles de gobierno nacional, regional y

local para facilitar la participación del sector privado en la gestión pública local, la seguridad y estabilidad jurídica para la inversión inmobiliaria y la eficiente dotación de servicios a la población. Que, la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, tiene como objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública, es así que en su artículo 4º, prescribe que las personas naturales o jurídicas, y entidades públicas son actores que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edificación, siendo ellos ­ entre otros ­ la Comisión Técnica, órgano colegiado regulado por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, cuya función es emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o no de una autorización o licencia de habilitación urbana y edificación. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 459-2015MPH de fecha 27.11.2015, modificada por Resolución de Alcaldía Nº 077-2016/MPH de fecha 19.01.2016 se conformó provisionalmente la Comisión Técnica Municipal, encargada de evaluar y calificar la aprobación de proyectos que contemplen mayores alturas a las permitidas por el Plan de Desarrollo Urbano, exhortándola a presentar una propuesta de Reglamento que regule su conformación, funciones y responsabilidades. Que, mediante Informe Nº 846-2015-VAWR/SGOP/GDYOT/ MPH de fecha 21.12.2015, la Gerencia de Obras Privadas, cumple con lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía en referencia, asimismo, remite un Modelo del Acta de Verificación. A su vez, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 258-2016-GAJ/MPH de fecha 28.03.2016, procede a revisar y analizar el proyecto de Reglamento que regula la conformación, funciones y responsabilidades de la Comisión Técnica Municipal, puntualizando observaciones a la misma, en consecuencia, a través del Informe Nº 296-2016-VAWR/ SGOP/GDYOT/MPH de fecha 13.04.2016, la Gerencia de Obras Privadas procede a levantar dichas observaciones. Por lo que, mediante el documento señalado en el exordio la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial solicita que se emita acto resolutivo correspondiente a través del cual se apruebe dicho proyecto, opinión ratificada por la Gerencia Municipal, mediante Proveído Nº 1010-2016-GM/MPH de fecha 02.05.2016. Estando a lo expuesto, conforme a las facultades conferidas en artículo 42º e inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Comisión Técnica Municipal, para la aprobación de proyectos que contemplen mayores alturas a las permitidas por el Plan de Desarrollo Urbano (PDU), que consta de Cuatro (04) Capítulos, Diez (10) Artículos y una Disposición Final; el cual, como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial, su publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación en forma íntegra en el portal de la entidad www.munihuacho. gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1391255-1

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