Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2016 (12/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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1. Son infracciones leves:

NORMAS LEGALES

Domingo 12 de junio de 2016 /

El Peruano

3. Son infracciones muy graves: 3.1 Emitir ruidos molestos o nocivos en establecimiento comercial excediendo los niveles máximos de ruido en el ambiente. 3.2 Producir ruidos en zonas circundantes hasta 100 metros de ubicación de centros hospitalarios y centros educativos en general, excediendo los niveles máximos de ruido en el ambiente. 3.3 Producir ruidos molestos o nocivos, excediendo los niveles máximos de ruido, como consecuencia de usar petardos, bombardas, cohetes u objetos similares sin autorización municipal. 3.4 Usar altoparlantes, equipo de sonido, amplificadores o grupo electrógeno en la vía pública que produzcan ruidos molestos o nocivos. 3.5 Participar en concentraciones con vehículos motorizados en la vía pública, que generen ruidos molestos y/o nocivos alterando la tranquilidad de los vecinos. 3.6 No contar con un sistema de acondicionamiento acústico o barreras aislantes los establecimientos, que atenúe o impida la salida del ruido, capaz de producir molestia o daño a las personas. Artículo 8º.- SANCIONES Para los efectos de la presente norma se adoptan las sanciones estipuladas en la Línea de Acción 07: Contaminación Ambiental ­ Medio Ambiente, numeral 7.3, de Ruidos Molestos y/o Nocivos, del "Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones, Sanciones (CUIS) y medidas complementarias, aprobado mediante Ordenanza Nº 403-MDSMP. En casos de continuidad y/o reincidencia de la conducta infractora y cuando ésta constituya peligro o riesgo para la salud, seguridad y/o tranquilidad pública,

1.1 Emitir ruidos molestos o nocivos mediante el uso de megáfonos, cornetas, triángulos o bocinas u objetos similares. 1.2 Producir ruidos molestos o nocivos mediante el uso indebido e innecesario de claxon, bocinas y tubo de escape libre de todo vehículo. 1.3 Producir cualquier tipo de ruido que por su intensidad, duración y/o persistencia pueda igualmente causar daño a la salud o alterar la tranquilidad de los vecinos. 1.4 Cualquier infracción relacionada con la emisión de ruidos, que no esté tipificado en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, pero que afecte la salud de las personas y ocasione molestias a los administrados. 2. Son infracciones graves: 2.1 Producir ruidos molestos o nocivos en zona residencial. 2.2 Producir ruidos molestos o nocivos, excediendo los niveles máximos de ruido en el ambiente, o en todo café-teatro, night club, discoteca, sala de fiestas, sala de juegos o similares, así como en todo establecimiento que presente actuaciones o espectáculos en vivo. 2.3 Producir ruidos molestos o nocivos en la realización de todo tipo de reunión o ceremonia en lugares públicos o privados realizando fiestas, kermeses, gymkanas o cualquier actividad similar, careciendo de autorización municipal. 2.4 Emitir ruidos molestos o nocivos fuera del horario de funcionamiento autorizado. 2.5 Producir ruidos, excediendo los niveles máximos de ruido, durante la ejecución de obras de construcción u otras similares, en horarios autorizados o no, alterando la tranquilidad de los vecinos.

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