Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2016 (12/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 12 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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y control de la contaminación sonora en su ámbito, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º del citado reglamento; y el literal b) del anunciado artículo señala entre sus competencias "elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecuen a lo estipulado en el reglamento en el marco de lo establecido por la Municipalidad Provincial correspondiente; Que, según el antes señalado decreto supremo, los estándares de calidad ambiental del ruido son un instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminación sonora sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, el descanso, la concentración, sueño del vecino, porque toda contaminación sonora genera deterioro en el sistema auditivo, provocando trastornos psicofísicos y conductas agresivas; Que, el crecimiento demográfico, genera la demanda de servicios públicos y transporte y trae como consecuencia entre otros, el impacto nocivo de lo que se denomina el ambiente acústico del núcleo urbano, y la devaluación económica de los predios que sufren el impacto, así como la calidad de vida de sus habitantes; Que, mediante Informe Nº 008-2016-GSPyGA/ MDSMP, ampliado mediante el Informe Nº 020-2016-GSPyGA/MDSMP, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental alcanza la propuesta de ordenanza de Prevención y Control de Ruidos en el distrito de San Martín de Porres, la cual tiene como objeto minimizar los impactos producidos por ruidos en beneficio de la salud y calidad de vida de la población; Que, mediante Informe Nº 0313-2016-GAJ/MDSMP la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del correspondiente análisis legal señala que la propuesta de ordenanza que reglamenta la prevención y control de ruido en esta jurisdicción distrital se encuentra acorde a lo regulado por el ordenamiento jurídico vigente, correspondiéndole al Concejo Municipal su aprobación tal como lo regula el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 040-2016-GPP/MDSMP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que para la implementación de la presente ordenanza se efectuará la correspondiente modificación presupuestal en el nivel funcional programático e incluido en el Presupuesto Institucional del presente ejercicio; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º numeral 8, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto mayoritario del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo 1º.- OBJETO La Ordenanza de Prevención y Control de Ruidos en el distrito de San Martín de Porres, tiene como objeto minimizar los impactos producidos por ruidos en beneficio de la salud y calidad de vida de la población, en el ámbito de la jurisdicción del distrito, la misma que contiene las normas sobre Límites Máximos Permisibles (LMP), calificación de infracciones y sanciones así como las medidas y/o acciones para prevenir y controlar la contaminación sonora. Artículo 2º.- PRINCIPIOS La presente ordenanza tomará en cuenta los siguientes principios: precautorio, de prevención y de contaminador ­ pagador. 2.1 Principio precautorio, frente a la amenaza de un daño ambiental, debe actuarse para tomar control o disminuir tal riesgo, incluso existiendo incertidumbre científica en cuanto a los efecto de la actividad en cuestión. 2.2 Principio de prevención, cuyo objetivo es prever y evitar la verificación de un daño ambiental identificado,

requiriendo que se tome acción en una etapa temprana, en lo posible antes que se produzca el daño. 2.3 Principio de contaminador ­ pagador, plantea que los costos de la contaminación deben ser soportados por quien es responsable de causar tal contaminación. Artículo 3º.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente norma se adoptan las definiciones estipuladas en el artículo 3º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para ruido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0852003-PCM. Se precisa que se entiende como Límite Máximo Permisible de ruido a la concentración o grado de presión sonora que al ser superado puede causar daños a la salud, bienestar humano y ambiente, cuyo cumplimiento es obligatorio. Artículo 4º.- APLICACIÓN La presente Ordenanza de Prevención y Control de Ruidos se aplica en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, y obliga su cumplimiento a todos los ciudadanos, instituciones y organizaciones privadas o públicas, y en general toda persona natural o jurídica. Artículo 5º.- LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Son Límites Máximos Permisibles en las Zonas de Aplicación, los señalados en el artículo 3º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para ruido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, y que se detalla a continuación: Valores expresados en LAeqT Zona de Aplicación Horario Diurno (7:01 horas a 22:00 horas) 50 60 70 80 Horario Nocturno (22:01 horas a 7:00 horas) 40 50 60 70

Zona de Protección Especial Zona Residencial Zona Comercial Zona Industrial

Fuente: Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM Artículo 6º.- ZONAS DE APLICACIÓN La contaminación sonora en el ámbito del distrito de San Martín de Porres puede producirse tanto en fuentes fijas (son aquellas que operan en un punto fijo, es decir, el foco de emisión no se desplaza en forma autónoma en el tiempo), como fuentes móviles (son las que pueden desplazarse en forma autónoma, emitiendo contaminantes en su trayectoria) provenientes de las actividades realizadas en las siguientes zonas: 6.1 Zona de Protección Especial, es aquella zona de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección especial contra el ruido donde se ubican establecimientos de salud, educativos, asilos y orfanatos. 6.2 Zona Residencial, área autorizada por el Gobierno Local correspondiente para el uso identificado con viviendas o residencias, que permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. 6.3 Zona Comercial, área autorizada por el Gobierno Local correspondiente para la realización de actividades comerciales y de servicios. 6.4 Zona Industrial, área autorizada por el Gobierno Local correspondiente para la realización de actividades industriales. Artículo 7º.- INFRACCIONES Son infracciones, las acciones y omisiones que vulneren lo establecido en la presente Ordenanza. Estas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

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