Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2016 (12/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 12 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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g) Un representante de las Asociaciones Juveniles, elegido o designado por su Asociación. h) Un representante de las organizaciones de LGTB, elegido o designado por su organización. i) Un representante de las personas con discapacidad, elegido o designado por su organización. j) Un representante de cada una de las organizaciones Deportivas, Religiosas, Culturales y Otros; elegido o designado por su organización respectiva. k) Un representante de los municipios escolares de nivel secundario; elegido o designado por su UGEL respectiva. Artículo Tercero.- El CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN DE TUMBES ­ COREJU TUMBES, tiene las siguientes atribuciones y funciones: a) Proponer ante el Gobierno Regional Tumbes, los Lineamientos de Política Regional y el Plan Regional de la Juventud de la Región de Tumbes. b) Proponer el Plan Estratégico del Consejo de Regional de la Juventud de la Región Tumbes. c) Promover los derechos, deberes y obligaciones de la juventud orientados a la construcción de ciudadanía, sin exclusión. d) Contribuir al cultivo de valores éticos y morales con visión ciudadana e identidad local, regional y nacional. e) Promover estudios e investigaciones; programas de capacitación, resocialización y reinserción de los grupos en riesgo social y abandono. f) Promover la realización de proyectos y actividades relacionada a emprendimientos, desarrollo de capacidades productivas, empresariales, sociales, deportivas, culturales, etc. Artículo Cuarto.- Luego de la instalación del CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN DE TUMBES ­ COREJU TUMBES, se conformara la MESA TÉCNICA REGIONAL EN MATERIA DE JUVENTUDES, como Órgano Técnico, de Asesoramiento, Consulta y Representatividad de los Jóvenes de la Región y el Gobierno Regional de Tumbes, que Propicia, Promociona, Coordina y Articula las Políticas de Juventud entre el Gobierno Regional y la Sociedad. Siendo su reuniones trimestralmente, con énfasis en el cultivo de valores éticos y morales, principios de solidaridad, respeto y responsabilidad mediante la participación efectiva en el proceso de desarrollo regional y nacional. Está conformado por los siguientes miembros, designados por resolución ejecutiva regional: - Un (01) representante del Gobernador del Gobierno Regional, quien lo Presidirá. - Un (01) representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que actuará como Secretaría Técnica. - Dos (02) representantes del Consejo Regional de la Juventud de la Región de Tumbes ­ COREJU TUMBES. - Un (01) Secretario Provincial de la juventud, elegido por los jóvenes de su respectiva provincia. - Un (01) representante de los Municipios Provinciales, elegidos o asignados por el Alcalde Provincial. - Un (01) representante de la Dirección Regional de Salud. - Un (01) representante de la Dirección Regional de la Producción. - Un (01) representante de cada Direcciones Regional de Educación. - Un (01) representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Un (01) representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Quinto.- El Consejo Regional de la Juventud de la Región de Tumbes ­ COREJU TUMBES, conformara la JUNTA DIRECTIVA REGIONAL DE JUVENTUDES, como órgano de participación y articulación entre el CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN DE TUMBES ­ COREJU TUMBES y la MESA TÉCNICA REGIONAL EN MATERIA DE JUVENTUDES, la

cual estará conformado por los siguientes responsables: Un (01) Vocero, un (01) Secretario, dos (02) Vocales y un (01) Fiscal. Entre las atribuciones y obligaciones de la JUNTA DIRECTIVA REGIONAL DE JUVENTUDES, tenemos: a) Coordinar, Articular y Canalizar los planes, estrategias, programas, proyectos, iniciativas y demás propuestas, presentadas por las organizaciones de la juventud con las instancias de gobierno correspondientes. b) Administración de los Registros Regionales de Organizaciones Juveniles y de las instituciones públicas y privadas a quienes se acredite. c) Coordinación, concertación y recomendación de la suscripción de convenios con instituciones públicas, personas jurídicas, y con organismos de cooperación técnica y financiera nacional e internacional. d) Mantener actualizado el Registro Regional de Organizaciones Juveniles. e) Convocar y presidir las reuniones del CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN DE TUMBES ­ COREJU TUMBES. d) Aprobar el Plan Estratégico del Consejo de Regional de la Juventud de la Región Tumbes. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tumbes. El cumplimiento de la presente ordenanza y en un plazo de 90 días calendarios de la instalación del Consejo Regional de la Juventud de la Región de Tumbes elaborara el REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE LA REGION DE TUMBES en coordinación directa con la JUNTA DIRECTIVA REGIONAL DE JUVENTUDES y alcanzara el INFORME FINAL DE REGLAMENTO INTERNO al CONSEJO REGIONAL para su aprobación mediante un Acuerdo Regional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano o en el Diario de Mayor Circulación a Nivel Regional. Segunda.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" o en el Diario de Mayor Circulación a Nivel Regional, en ese sentido se encargará a la Oficina de Informática que, una vez publicada en el Diario Oficial o en el Diario de Mayor Circulación a Nivel Regional, inmediatamente esta se publique en la Página Web Institucional. Tercera.- Disponer a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Tumbes, la Creación del registro único de organizaciones Juveniles de la Región de Tumbes en una plazo no mayor de 30 días calendario de la Publicación de la presente Ordenanza Regional y posteriormente se emita el reconocimiento mediante una Resolución Gerencial Regional. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los treinta días del mes de marzo del año 2015. ARGHELIS LEONARDO LÓPEZ SALAZAR Consejero Delegado POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 8 de junio de 2015 RICARDO I. FLORES DIOSES Presidente 1391269-1

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