Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2016 (12/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 12 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en los artículos 2º y 9º precisa que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, debiendo aprobar su organización interna; y en el artículo 15º literal a) y sus modificatorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, en su artículo 2º establece la finalidad de generar la aprobación de un Reglamento de Organización y Funciones que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y la de sus órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 ­ Ley Marco de Modernización del Estado; y en su artículo 10º señala que el ROF es un documento de gestión que recoge la estructura orgánica, las funciones generales y específicas de la entidad y cada uno de sus órganos, así como las relaciones de coordinación y control de sus organismos y unidades orgánicas; Que, las Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Educación de Piura, fueron creadas mediante Resolución Suprema Nº 205-2002-ED, la cual viene funcionando de acuerdo a sus competencias y funciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 15-2002-ED, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Direcciones Regionales de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local, y el Decreto Supremo Nº 009-2005-ED que aprobó el Reglamento del Sistema Educativo, los cuales se encuentran desactualizados; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 7782013/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, de fecha 16 de diciembre de 2013, se conformó la Comisión para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación Piura ­ DREP y, Unidad de Gestión Educativa Local ­ UGEL, integrada por miembros del equipo de conducción para formulación del ROF; y por miembros de Comisiones Técnicas para la Formulación del ROF; Que, con Ordenanza Regional Nº 305-2014/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 07 de enero de 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Dirección Regional de Educación de Piura, el mismo que fue modificado por Ordenanza Regional Nº 332-2015/GRP-CR; Que, mediante Informe Nº 040-2016/GRP-410300, de fecha 02 de mayo de 2016, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional señaló su conformidad al proyecto de actualización del ROF de las UGELs del ámbito de la Dirección Regional de Educación Piura, el mismo que se ha formulado en atención a los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF de las Entidades de la Administración Pública" ­ Decreto Supremo Nº 043-2006PCM", cuya estructura orgánica están agrupados en dos (02) modelos como sigue: MODELO A, que comprende la UGEL de Piura y UGEL Sullana; y MODELO B, que comprende la UGEL Ayabaca, UGEL Huancabamba, UGEL Huarmaca, UGEL Chulucanas, UGEL Morropón, UGEL Paita, UGEL Talara, UGEL La Unión, UGEL Tambogrande y UGEL Sechura;

Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1211-2016/GRP-460000, de fecha 10 de mayo de 2016, emitió opinión legal recomendando que se debe continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta del ROF de las Unidades de Gestión Locales, debiendo alcanzarse la misma al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 05-2016, de fecha 25 de mayo de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ ROF DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVAS LOCALES DEL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de las Unidades de Gestión Educativas Locales del ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Educación Piura, el mismo que se encuentra estructurado en el MODELO A, que comprende la UGEL Piura y UGEL Sullana; MODELO B, que comprende la UGEL Ayabaca, UGEL Huancabamba, UGEL Huarmaca, UGEL Chulucanas, UGEL Morropón, UGEL Paita, UGEL Talara, UGEL La Unión, UGEL Tambogrande y UGEL Sechura, según el texto íntegro del Proyecto de ROF y el Informe Técnico Sustentatorio, adjunto en 02 anillados, al expediente administrativo remitido mediante proveído de la Gerencia General Regional en el Informe Nº 1211-2016/GRP-460000, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la Ordenanza Regional, así como la publicación del documento de gestión actualizado, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Piura dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los tres días del mes de junio del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1391659-1

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