Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2016 (12/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de junio de 2016 /

El Peruano

o) Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envió de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. p) Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. q) Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolver y brindar una mejor atención a la población. r) Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del Distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. s) Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el Distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. t) Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre servicios de transporte y comercio local de los alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. u) Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación y Presupuesto el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal, para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Licencias y Comercialización, implementar un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del Distrito y, su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la Municipalidad Distrital del Rímac estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo Cuarto.- DEROGAR cualquier disposición Municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1391372-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza de prevención y control de ruidos en el distrito de San Martín de Porres
ORDENANZA Nº 411-MDSMP San Martín de Porres, 27 de mayo de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 003-2016-CSPyGA/MDSMP de la Comisión de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, el Memorándum Nº 379-2016-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 040-2016-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nº 008-2016-GSPyGA/MDSMP, Nº 020-2016-GSPyGA/ MDSMP y Memorándum Nº 122-2016-GSPyGA/MDSMP de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, y el Informe Nº 0313-2016-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza de Prevención y Control de Ruidos en el distrito de San Martín de Porres; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración; Que, el Artículo 2º, Inciso 22º, de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Artículo 59º, numeral 59.1, de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la señalada ley; precisando el numeral 59.2 de la misma que para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la indicada ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el Artículo 80º, numeral 3.4, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función específica exclusiva de la municipalidad distrital fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, asimismo, el Artículo 961º del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, señala que el propietario en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial, debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes, por otro lado que están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas que exceden de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias; Que, el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para ruido, en su artículo 24º, literal a) señala que las municipalidades son competentes para implementar, en coordinación con las Municipalidades Provinciales, los planes de prevención

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