Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2016 (12/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 12 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

589401

la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal aplicará la sanción complementaria de clausura definitiva, salvo el caso de colegios o instituciones educativas durante el año lectivo. Artículo 9º.- GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES Para la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias modificatorias de la responsabilidad: 9.1 La importancia del daño o deterioro causado (incomodidad, peligro, perjuicios causados, permanencia o transitoriedad de los riesgos o peligros respecto a las personas, a los bienes y al entorno). 9.2 La intencionalidad o negligencia. 9.3 La reincidencia y la reiteración o continuación en la comisión de la misma infracción. 9.4 Conducta del infractor en orden al cumplimiento de la normativa. 9.5 Asimismo, se tendrá en cuenta como circunstancia agravante el hecho de que la actividad generadora de ruido suceda en período noche. Artículo 10º.- ACCIÓN DE RECLAMO Toda persona natural o jurídica podrá presentar reclamo ante la municipalidad por alguna de las acciones u omisiones que contravenga lo estipulado en el artículo 7º de la presente Ordenanza; y sea objeto de fiscalización de oficio o a petición de parte, por la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, que verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 11º.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN SONORA 11.1 La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres implementará programas de sensibilización y concientización a la población sobre problemas ambientales por ruidos, a través de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental. 11.2 La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres instalará avisos de señalización contra ruidos, en las zonas de protección especial, indicando la prohibición de tocar el claxon y de producir ruidos que excedan los Límites Máximos Permisibles (LMP) establecidos para dicha zona, mediante la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental. 11.3 Los propietarios y administradores de los locales públicos y privados, en el ámbito del distrito de San Martín de Porres, deberán prestar la debida protección y aislamiento contra ruidos. Si los materiales utilizados no logran el ambiente interior adecuado, este deberá ser obtenido mediante sistemas auxiliares, como acondicionamientos acústicos y barreras verdes entre otros. Artículo 12º.- PROHIBICIONES Queda expresamente prohibido: 12.1 La producción de ruidos molestos y nocivos, cualquiera que fuera su origen y modalidad y el lugar donde se producen. 12.2 El uso de bocinas, altoparlantes, megáfonos, equipos de sonido, sirenas, silbatos, cohetes, petardos o cualquier otro medio, que por su intensidad, tipo o duración y/o persistencia, pueda perturbar la tranquilidad y bienestar de los vecinos sanmartinianos. 12.3 El uso desmesurado o indiscriminado del claxon que produzcan ruidos molestos por las unidades de vehículos motorizados mayores y/o menores, públicos y/o privados. 12.4 El alquiler de locales en zonas residenciales, y zonas de protección especial, para la realización de eventos con fines de lucro, que generen ruidos molestos sin la autorización expresa de la municipalidad.

Primera.- Los instrumentos para medir el nivel de ruido o para detectar la contaminación sonora, serán calibrados y verificados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI. Segunda.- Se aplicarán los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para ruido, estableciéndose los niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana. Dichos Estándares consideran como parámetros el Nivel de Presión sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT). Tercera.- Cuando la queja vecinal por ruidos sean recibidas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, ésta comunicará a la Subgerencia de Fiscalización para que se presente en el lugar correspondiente y realice una primera medición de carácter preventiva, en caso que se verifique la infracción, se solicitará que se adecue al Estándar parámetros el Nivel de Presión sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT). De no cumplirse con lo establecido por la autoridad municipal, se procederá a sancionar al infractor según lo señalado en el artículo 8º de la presente Ordenanza. Cuarta.- Las sanciones serán aplicadas a los generadores de las actividades que producen ruido, de manera independiente a la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de la infracción cometida. Quinta.- Se consideran excepciones a las disposiciones y prohibiciones contenidas en la presente ordenanza: 1. Están exceptuadas de las disposiciones y prohibiciones contenidas en la presente Ordenanza, las señales que emitan las ambulancias, los vehículos de las compañías de Bomberos, y en general, los vehículos de seguridad (serenazgo y/o policía), para indicar su tránsito o paso. 2. Se suspenden las prohibiciones contenidas en la presente Ordenanza en fiestas patrias, navidad, año nuevo y el aniversario del distrito de San Martín de Porres. 3. La realización de mega eventos que cuenten con autorización municipal. Sexta.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1391228-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Disponen la incorporación de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED en la estructura orgánica de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL N° 440-2016 Santa Rosa, 17 de mayo del 2016 Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de Santa Rosa En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura y;

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