Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2016 (12/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

589392

NORMAS LEGALES

Domingo 12 de junio de 2016 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Crean el Consejo Regional de la Juventud de la Región de Tumbes
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional Tumbes, mediante Oficio N° 128-2016-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PR, recibido el 10 de junio de 2016) ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2015-GOB.REG.TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 06-2015, realizada el 30 de Marzo del año 2015, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 016-2015/GOB.REG.TUMBESCR-CD, de fecha 30 de Marzo del año 2015, el Dictamen relacionado a la Creación del Consejo Regional de la Juventud de la Región de Tumbes ­ COREJU TUMBES. CONSIDERANDO: Que el Artículo Nº- 191 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº- 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, y concordante con el Artículo Nº- 2 de la Ley Nº- 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia". Que, la Ley Nº- 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo Nº- 17 establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; la misma que también señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos que los Gobiernos Regionales establezcan de acuerdo con la ley. Que el artículo Nº- 21 de la Ley Nº- 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Presidente Regional tiene la atribución de promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince días hábiles, y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Asimismo, que el artículo Nº- 38 de la Ley Nº- 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas norman asuntos de carácter general y la organización y administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia. Que el artículo Nº- 60 literal a) de la Ley Nº- 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, los Gobiernos Regionales tienen, entre otras, las funciones de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los Planes Sectoriales y los Programas correspondientes de los Gobiernos Locales, así como de promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. Que la Ley Nº- 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, considera que en la etapa del ser humano llamada juventud se inicia la madurez física, psicológica y social de la persona con una valoración y reconocimiento del joven como sujeto

de derechos, con un modo de pensar, sentir y actuar; con una expresión propia de vida, valores y creencias. Asimismo, considera que esta etapa es la base de la construcción definitiva de la identidad y personalidad del ser humano, dirigida hacia un proyecto de vida. Siendo su alcance a los jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad. Que conforme al artículo Nº- 4 de Ley Nº- 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, reconoce que los jóvenes tienen el deber de respetar, cumplir y promover el ordenamiento constitucional y legal, asumiendo un papel participativo y solidario en el proceso de desarrollo Local, Regional y Nacional, según corresponda, y que las y los jóvenes deben asumir una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la Familia, la Sociedad y la Nación. Que el Consejo Regional de la Juventud de la Región Tumbes ­ COREJU TUMBES de acuerdo al Artículo Nº 2 de la Ley 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, estará conformado por jóvenes provenientes de Partidos Políticos; Asociaciones y Organizaciones Juveniles constituidas; Universidades, Institutos Superiores Pedagógicos y Tecnológicos; Población con Discapacidad; Organizaciones Deportivas; Iglesias; Centros Juveniles de Prevención de Drogas; Organizaciones de Homosexuales; Trabajadores de los Sectores Público y Privado; Agrupaciones Culturales; Centros de Educación Ocupacional y Centros Educativos Técnico-Productivos. Que en concordancia con los considerandos precedentes, es pertinente que el Gobierno Regional de Tumbes oficialice la Creación del Consejo Regional de la Juventud de la Región de Tumbes ­ COREJU TUMBES como un espacio de Consulta, Coordinación y Concertación de la Política Regional de Juventud, así como un espacio de encuentro entre las Instituciones del Estado, de los ámbitos Regional y las Organizaciones de Jóvenes. Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Perú modificada por la Ley Nº 27902 y demás normas; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- Crear el CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN DE TUMBES ­ COREJU TUMBES como espacio de Consulta, Coordinación y Concertación de Propuesta de la Política Regional de Juventud, y como espacio de encuentro entre las Instituciones del Estado de los ámbitos Regional y las organizaciones de jóvenes. Artículo Segundo.- El CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN DE TUMBES ­ COREJU TUMBES estará conformado por los siguientes miembros cuyas edades oscilan entre 15 a 29 años de edad de la siguiente manera: a) El Secretario Regional de la Juventud, elegido en el Congreso Regional de Juventudes. b) El Secretario Técnico, designado por el Consejo Regional de Tumbes. c) Un representante de cada una de las Universidades Nacionales, designado o elegido por su Centro federado y/o autoridades de la universidad. d) Un representante de cada una de las Universidades Privadas, designado o elegido por su Centro Federado u órgano de representación estudiantil. e) Un representante de cada una de los Institutos Superiores, designado o elegido entre sus miembros. f) Un representante de cada una de los Partidos Políticos y Movimientos Políticos Regionales, elegido o designado por su organización.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.