Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2016 (12/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Domingo 12 de junio de 2016 /

El Peruano

El Concejo Municipal del Distrito de Santa Rosa, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Mayo del 2016, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Estado establece: "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado"; asimismo, en Artículo 7° señala: "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa a la persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, la Ley N°29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece el marco legal para la promoción, protección y realización en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; asimismo el numeral 70.1 del Artículo 70° menciona que las Municipalidades Provinciales y Distritales establecen en su estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), y contempla en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el inciso 1.7 del Artículo 84° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que es función exclusiva de las Municipalidades Provinciales y Distritales crear una oficina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social; Que, el Artículo 41 de la Ley N°30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, disponiendo que la incorporación de dichos recursos en los Gobiernos Locales se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo N°400-2015-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016, y propone una meta denominada "Diagnostico de accesibilidad urbanística para personas con discapacidad y movilidad reducida"; Que, mediante Resolución Directoral N°003-2016EF/50.01, se aprobó los instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la mejora y Modernización Municipal para el año 2016. Disponiéndose en su instructivo Meta 7: "Diagnostico del nivel de accesibilidad urbanística para las personas con discapacidad y movilidad reducida"; Que, dentro de las actividades previstas para alcanzar la meta antes mencionada se encuentra la modificación del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), incorporando las funciones establecidas en el artículo 70, numeral 70.2 de la Ley N°29973, Ley General de las Personas con Discapacidad a las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED; Que estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° y los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica

de Municipalidades N°27972, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión de Consejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LA INCORPORACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ­ OMAPED DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA Artículo Primero.- DISPONER la incorporación de la OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ­ OMAPED, en la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, la misma que a la fecha se encuentra en funcionamiento y desarrollo de sus actividades. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa dependa de la Sub Gerencia de Desarrollo Social, quien a su vez dependa de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa cuente con las siguientes funciones: 1. Promover y proponer que en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad. 2. Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. 3. Participar de la formulación y aprobación del presupuesto municipal para asegurar que se destinen los recursos necesarios para implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. 4. Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. 5. Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local. 6. Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ellas. 7. Difundir información para cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada a cerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. 8. Administrar el Registro Municipal de las Personas con Discapacidad del Distrito de Santa Rosa, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. 9. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N°29973. 10. Cumplir con otras funciones que le sean asignadas por el Sub Gerente de Desarrollo Social. Artículo Cuarto.- DISPONER la asignación de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Secretaria General y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal, el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1391400-1

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