Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2016 (12/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 12 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Cualquier circunstancia no contemplada en estas bases, será resuelta por la Gerencia de Administración Tributaria, sin que su decisión sea objeto de queja o impugnación. VII.- PLAZO PARA RECOGER EL PREMIO Los ganadores del sorteo podrán recoger los premios hasta el MIÉRCOLES 07 DE SETIEMBRE DE 2016. Dicho PLAZO es IMPRORROGABLE. VIII.- PUBLICACIÓN DE GANADOR DEL SORTEO La publicación de los contribuyentes ganadores de los premios sorteados, se hará el día hábil siguiente del evento, a través de los siguientes medios: - Publicación en las sedes de la Municipalidad de Carabayllo - Publicación en la Página Web de la Municipalidad de Carabayllo IX.- NO PARTICIPAN DEL SORTEO No podrán participar del sorteo, el Alcalde, los Regidores y ningún trabajador de la Municipalidad en cualquiera de sus modalidades. 1391212-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza Municipal que aprueba la incorporación en el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización
ORDENANZA Nº 476-MDR-2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC. VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de mayo de 2016, Dictamen Nº 003-2016-CPP de la Comisión de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 033-2016-SGLyC-GDEL-MDR de fecha 29 de abril de 2016 de la Sugerencia de Licencias y Comercialización, Informe Nº 68-2016-GPP/MDR de fecha 17 de mayo de 2016 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 286-2016-GAJ-MDR de fecha 18 de mayo de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Articulo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Que, el artículo 83º de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades señala, como funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales, controlar el

cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel Distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el Inciso 1.1 del Articulo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 004-2011AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizara a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito del Rímac, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Que, a mérito de lo emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Informe Nº 068-2016-MDR de fecha 17 de mayo de 2016, Informe Nº 286-2016-GAJ-MDR, de fecha 18 de mayo de del 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, pinando favorablemente respecto de su aprobación, por cuanto el proyecto de ordenanza encuentra su sustento bajo los alcances del D.S.Nº 400-2015-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por mayoría del Concejo Municipal en pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y los artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA INCORPORACION EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) LA FUNCION DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Artículo Primero.- INCORPORAR, al artículo 73º de la Ordenanza Nº 474-MDR de las funciones de la Subgerencia de Licencias y Comercialización, la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización con los siguientes incisos: (.......) l) programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del Distrito para cumplimiento del plan operativo anual. m) Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del Distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. n) Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del Distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores.

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