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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (19/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

589986 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, señala que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo, modi fi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente; Que, por su parte, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señalan que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establece las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, con Resolución Viceministerial Nº 107-2004- MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidades del departamento de Loreto, entre las cuales se encuentra la localidad de Yurimaguas, el mismo que incluye al distrito y provincia de Yurimaguas, lugar donde se encuentra la estación materia de renovación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0357-2016-MTC/28, opina que corresponde: i) declarar aprobada al 25 de junio de 2009, por aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto, y ii) declarar aprobada al 29 de agosto de 2009, en aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C. por Resolución Viceministerial Nº 307-2000-MTC/15.03 y renovada por resolución fi cta, a favor de la empresa GRUPORPP S.A.C. (antes denominada RADIOPOLIS S.A.C), reconociendo a esta última como nueva titular de dicha autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con la Ley Nº 28278 – Ley de Radio y Televisión y sus modi fi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar aprobada al 25 de junio de 2009, por aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 307-2000-MTC/15.03, a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 07 de noviembre de 2017. Artículo 2 .- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3.- Declarar aprobada al 29 de agosto de 2009, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C. mediante Resolución Viceministerial Nº 307-2000-MTC/15.03 y renovada conforme al artículo 1º de la presente resolución, a favor de la empresa GRUPORPP S.A.C., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 4.- Reconocer a la empresa GRUPORPP S.A.C. como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 307-2000-MTC/15.03 y renovada por resolución fi cta, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 5.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 6.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 7 .- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 8.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1394526-1 Otorgan a Star Up S.A. - Star Perú la renovación del permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 249-2016-MTC/12 Lima, 30 de mayo del 2016