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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (19/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 El Peruano / 590033 ii) Tipo F: la votación consignada a favor de una determinada organización política es mayor que el total de ciudadanos que votaron. 4. Ahora bien, realizado el cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que todos ellos contienen los mismos datos y cifras, a saber: ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 PERUANOS POR EL KAMBIO 145 2 FUERZA POPULAR 104 VOTOS EN BLANCO 2VOTOS NULOS 11 VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 262 TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 37 TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 299 Con relación al error tipo E 5. Al respecto, del análisis integral de los tres ejemplares del acta electoral, correspondiente a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, cuyo contenido es idéntico, se advierte que en estos se consignó la cifra 37 como el “total de ciudadanos que votaron”, cantidad que resulta inferior a la sumatoria de votos emitidos, en blanco, impugnados y nulos, que ascienden a 262, lo que deriva en el error material previsto en el artículo 15.3 del Reglamento, por lo que, conforme a este, correspondería declarar nula el acta electoral observada y cargar a los votos nulos el total de ciudadanos que votaron. 6. No obstante, del contenido de los referidos ejemplares, también se observa que los miembros de mesa consignaron como observación, en la sección de sufragio, que “por error involuntario se consignó 37 en ciudadanos que votaron debiendo ser 262”, en ese sentido, ya que dicha cantidad (262) guarda relación con la suma del total de votos emitidos, en blanco, impugnados y nulos (262), en aplicación del principio de presunción de validez del voto, previsto en el artículo 4 de la LOE, debe ser considerada como la cantidad real del “total de ciudadano que votaron”, a efectos de preservar la validez del acta electoral observada y resguardar el derecho de sufragio de los electoral de dicha mesa de sufragio. Con relación al error tipo F 7. De otro lado, la ODPE también observó el Acta Electoral Nº 030894-97-X, porque la votación consignada tanto a favor de la organización Política Fuerza Popular (104 votos) como de Peruanos por el Kambio (145) era superior a la cifra del total de ciudadanos que votaron, que, como se indicó precedentemente, ascendía a 37, hecho que se encuadra en el error material previsto en el artículo 15.1 del Reglamento; sin embargo, debido a que esta cifra fue consignada por un error, cuando lo correcto debió ser 262, tal como se ha indicado en las observaciones de la sección de sufragio, que aparecen en los tres ejemplares del acta electoral, dicho error ha sido superado, por ende, carece de objeto emitir mayor pronunciamiento sobre este extremo. 8. En mérito a los fundamentos expuestos y tomando en consideración las observaciones realizadas en los tres ejemplares del acta electoral, en aplicación del principio de presunción de validez del voto, se debe considerar la cifra 262 como el “total de ciudadano que votaron”. En consecuencia, la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución 001-2016-JEE-LC1/JNE, del 8 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró válida el Acta Electoral Nº 030894-97-X, correspondiente al distrito, provincia y departamento de Lima, y consideró como total de ciudadano que votaron la cifra 262, en el marco de las Elecciones Generales 2016 -Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCOCORNEJO GUERRERORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1394133-15 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Financiera TFC S.A. el traslado de oficina principal, la apertura de agencia y el cierre de oficina especial en los departamentos de Lima e Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 3157-2016 Lima, 7 de junio de 2016LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por la Financiera TFC S.A. para que se le autorice el traslado de la o fi cina principal y la apertura de una (1) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que la referida Financiera ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Financiera TFC S.A. el traslado de la o fi cina principal, según se indica: