Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2016 (21/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de junio de 2016 /

El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundado e infundados recursos de reconsideración y modifican la Res. N° 074-2016-OS/CD, mediante la cual se fijaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión, así como sus fórmulas de actualización, para el periodo mayo 2016 - abril 2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 149-2016-OS/CD Lima, 16 de junio de 2016 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, en fecha 15 de abril de 2016, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 074-2016OS/CD ("Resolución 074"), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión ("SPT"), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2016 ­ abril 2017; Que, con fecha 06 de mayo de 2016, la Empresa de Electro Oriente S.A. ("Electro Oriente") interpone un recurso de reconsideración en contra la Resolución 074; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del dicho medio impugnativo. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1 Cargo FISE en los precios de combustible de la planta Petroperú 2.1.1. Sustento del petitorio Que, Electro Oriente menciona que en los archivos de cálculo que sustentan las Tarifas en Barra de los sistemas aislados menores (Típico I) y de los sistemas de frontera (Típico L), Osinergmin no ha considerado el cargo FISE aplicado por Petroperú a los precios de los combustibles; Que, como sustento la empresa adjunta facturas de compra de combustible en copia digital, en las cuales el precio del galón de combustible en la planta de Petroperú de Iquitos, lugar donde se compra el combustible para todos los servicios menores, está afecta del cargo FISE por un valor de S/ 0,0902 por galón, valor que no ha sido considerado por Osinergmin, según manifiesta la recurrente; Que, por lo tanto solicita que para el cálculo de las tarifas en barra, de los sistemas aislados menores Típico I y Típico L, se considere el cargo FISE aplicado por Petroperú en las facturas de venta de combustible a Electro Oriente; 2.1.2. Análisis de Osinergmin Que, con relación al cargo FISE, aplicado por Petroperú, a la venta de combustibles para los sistemas aislados menores de Electro Oriente, se ha verificado, de las facturas presentadas por la recurrente, que efectivamente los precios de los combustibles contienen los cargos FISE y SISE por un equivalente de S/ 0,0902 por galón; Que, respecto al cargo SISE aplicado a los combustibles corresponde al aprobado mediante Resolución N° 0702016-OS/CD, mientras que el cargo FISE corresponde al señalado en el numeral 4.2 del Artículo 4 "Recursos

del FISE" de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; Que, en este sentido, se procede a incluir los cargos FISE y SISE en el precio de los combustibles de los sistemas aislados menores Típico I y Típico L de Electro Oriente y por extensión a las empresas Electro Ucayali S.A. y Seal, que son empresas que usan combustibles líquidos para generación eléctrica; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado 2.2. Costos reales de combustibles para el sistema aislado Chachapoyas 2.2.1. Sustento del petitorio Que, Electro Oriente manifiesta que, del archivo de cálculo que sustenta la Tarifa en Barra del sistema aislado Chachapoyas (Típico K), se aprecia que Osinergmin ha tomado el precio de combustible de la planta el Milagro de Petroperú, más un determinado costo de transporte para llevar el combustible hasta la central térmica de Chachapoyas, llegando a un valor de S/ 6,85 por galón; Que, Electro Oriente declara haber informado a Osinergmin, mediante carta G-177-2016 de fecha 05.02.2016, sobre el costo real del combustible Diésel B5 puesto en la central de Chachapoyas que asciende a S/. 8,608 por galón, cuyo valor considera todos los costos, incluido el transporte desde la Planta el Milagro de Petroperú hasta la central de Chachapoyas. Ajunta la recurrente el contrato de compra de combustible con la empresa Maple gas; Que, asimismo, sostiene que la Planta el Milagro se encuentra a 1 050 Km de distancia de la central de Chachapoyas, distancia que es la causa que motiva el mayor costo del combustible, con relación a lo considerado por Osinergmin. Sustenta con un cuadro comparativo el costo/km que resulta de transportar los combustibles desde la Planta de Petroperú hasta sus centrales eléctricas. Hace hincapié que el costo de transporte de combustible para el sistema aislado de Chachapoyas es el de menor costo por kilómetro de distancia, demostrando de esta manera, que el precio que paga ELECTRO ORIENTE a Maple Gas no es un precio excesivo; Que, Electro Oriente solicita se considere el costo real de combustible de venta de Maple Gas, que asciende a S/. 8,4482 por galón, el cual toma en cuenta el transporte a la central de Chachapoyas; 2.2.2. Análisis de Osinergmin Que, Electro Oriente sostiene que el precio puesto en la central térmica de Chachapoyas es de S/. 8,4482, el cual incluye el transporte desde la planta El Milagro hasta la central térmica de Chachapoyas, cuya distancia, según la recurrente, es de 1 050 Km (en el cuadro señala una distancia 1 029,70 Km). Según el mapa vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la distancia entre el Milagro y Chachapoyas es de 150 Km; por tanto, la información alcanzada no corresponde a El Milagro. Probablemente la recurrente omitió indicar a la Planta Pucallpa de Maple Gas, dado que el contrato de suministro de combustibles alcanzado corresponde a la empresa Maple Gas. De lo señalado, se concluye que el mayor precio pagado por el combustible, con relación al considerado por Osinergmin, se debe a la distancia a transportar el combustible desde la Planta Pucallpa de Maple Gas hasta la central Chachapoyas; Que, por otro lado, los combustibles que Petroperú dispone en la Planta El Milagro son procedentes de la Refinería de Talara. Si bien es cierto que Petroperú no comercializa petróleo diésel para generación eléctrica de sistemas aislados en la Planta El Milagro, sin embargo Petroperú está en condiciones de suministrar a Electro Oriente la cantidad necesaria requerida por la central térmica Chachapoyas, según indica Petroperú en su carta OPE4-938-2016, de fecha 13.06.2016, como respuesta a la consulta realizada por Osinergmin sobre el particular;

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