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590379 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2016 El Peruano / auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. El artículo 5, literal n, de la Resolución Nº 0331- 2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), de fi ne al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identi fi cadas por la ODPE. 3. En el presente caso, ante la observación del acta electoral, el JEE, luego del cotejo realizado entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y aquel que le pertenece, concluyó que, “al veri fi carse que la suma de los votos emitidos es mayor que el total de ciudadanos que votaron, corresponde anular el acta observada y considerar como el total de votos nulos en el acta electoral el total de ciudadanos que votaron”. 4. En tal sentido, para poder resolver el presente recurso de apelación, corresponde veri fi car el contenido de los ejemplares del acta electoral. Así, se advierte que estos tienen idéntico contenido en lo siguiente: ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS PERUANOS POR EL KAMBIO 94 FUERZA POPULAR 158 VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS 7 VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 259 5. Así las cosas, si bien, en los ejemplares de las actas electorales, los miembros de mesa consignaron la cifra 37 como el total de ciudadanos que votaron y la cifra 259 como la suma total de los votos emitidos, lo que conllevaría que se anule el acta electoral, en aplicación del artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento; lo dispuesto en el citado artículo no es de aplicación en el presente caso, ya que no se presenta en estricto el supuesto de hecho previsto en dicho numeral. 6. En efecto, de la revisión de los tres ejemplares de las actas electorales, se veri fi ca lo siguiente: Cantidad de cédulas de sufragio recibidas296 Total de ciudadanos que votaron 37 Total de cédulas no utilizadas 37 7. Como se aprecia, los casilleros “total de ciudadanos que votaron: 37” y “cédulas no utilizadas: 37” se encuentran uno a continuación del otro, lo que pone en evidencia el error material en que se ha incurrido. 8. Entonces, teniendo en cuenta estos datos, se puede concluir que, en el caso en particular, los miembros de mesa incurrieron en error al considerar la cifra 37 como el total de ciudadanos que votaron, pues resulta evidente que al no haberse utilizado 37 cédulas de sufragio y teniendo en cuenta el total de electores hábiles (296), la diferencia entre ellos da como resultado los ciudadanos que votaron, esto es, 259, cifra que coincide con la suma total de votos del acta electoral. 9. Por consiguiente, teniendo en cuenta lo expuesto, y en aplicación, en el caso concreto, de la presunción de la validez del voto, debe conservarse la validez del acta electoral, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edward Javier Infante López, personero legal del partido político Fuerza Popular, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao; en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial; y, REFORMÁNDOLA, considerar válida el Acta Electoral Nº 070646-96-G, considerar la cifra 259 como el total de ciudadanos que votaron y las siguientes cifras en el acta electoral. ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS PERUANOS POR EL KAMBIO 94 FUERZA POPULAR 158 VOTOS EN BLANCO 0 VOTOS NULOS 7 VOTOS IMPUGNADOS 0 TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 259 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TÁVARA CÓRDOVAFERNÁNDEZ ALARCÓNAYVAR CARRASCOCORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1395497-11 Declaran infundados recursos de apelación y confirman la Res. N° 001-2016-JEE-LC1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 RESOLUCIÓN Nº 0780-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01041 LIMA - LIMA - LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (Expediente Nº 00129-2016-032)ELECCIONES GENERALES 2016RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-LC1/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el marco de las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES El 6 de junio de 2016, la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), en el marco de las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, remitió al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral Nº 030958-95-A, correspondiente al distrito, provincia y departamento del Lima, sobre la base del siguiente error material: