Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 23 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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marco del proceso de Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES El 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral N° 044775-94-X, correspondiente a la segunda elección presidencial, del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, debido a que detectó error material consistente en que el total de ciudadanos que votaron es mayor a la suma de votos emitidos. Luego de efectuar el cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y aquel que le pertenece al JEE, mediante Resolución N° 001-2016-JEE-LC1/JNE, del 6 de junio de 2016, dicho órgano electoral i) declaró válida el acta electoral y ii) consideró como el total de votos nulos la cifra 2. Ante esta situación, el 11 de junio de 2016, el personero legal de la organización política Fuerza Popular interpuso recurso de apelación con el objetivo de que se resuelva nuevamente el acta observada, puesto que el JEE debió cotejar el acta observada no solo con su ejemplar, sino también con el del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la citada ley se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, de la Resolución N° 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En ese sentido, a efectos de resolver las observaciones que se identificaron precedentemente, se debe efectuar el cotejo entre los ejemplares del acta electoral que corresponden a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, a fin de apreciar las coincidencias y discrepancias. 4. De la revisión de los tres ejemplares, se observa que todos tienen el mismo contenido. Así, la suma de los votos obtenidos por cada organización política, los votos en blanco, nulos e impugnados es 225, mientras que la cifra consignada como el total de ciudadanos que votaron es 226. 5. Al respecto, de acuerdo con el artículo 15, numeral 15.2, del Reglamento, "en el acta electoral en que el total de ciudadanos que votaron es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, nulos e impugnados, se mantiene la votación de cada organización política. En este caso, se suma a los votos nulos la diferencia entre el total de ciudadanos que votaron y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos". Así, en el caso concreto, se aprecia que la diferencia entre el total de ciudadanos que votaron (226) y el total de votos emitidos (225) es 1. Esta cifra debe adicionarse a los votos nulos, cuya cifra final será de 2. 6. En consecuencia, dado que es correcta la decisión del JEE respecto a la resolución del acta observada, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 001-2016-JEE-LC1/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió la observación del Acta Electoral N° 04477594-X, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1395925-13

Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales de Arequipa 1 y Cusco
RESOLUCIÓN N° 0960 -2016-JNE Expediente N° J-2016-001137 AREQUIPA - AREQUIPA - ALTO SELVA ALEGRE JEE AREQUIPA 1 (Expediente N° 0035-2016-008) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis. VISTO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político Fuerza Popular en contra de la Resolución N° 1-2016-JEE-AREQUIPA1/ JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES El 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral N° 006887-93-E, correspondiente a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial del distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, debido a que se consigna la existencia de 1 voto impugnado. El JEE, luego de verificar que no se había insertado el sobre que contenía el voto impugnado, mediante Resolución N° 001-2016-JEE-AREQUIPA 1/JNE, del 7 de junio de 2016, declaró válida el acta electoral, consideró la cifra 0 como el total de votos impugnados y la cifra 12 como el total de votos nulos. Frente a ello, el 9 de junio de 2016, el personero legal del partido político Fuerza Popular interpuso recurso de apelación con el objetivo de que se declare la nulidad del acta electoral pues, para que se declare su validez,

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