Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 23 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590535

contienen idéntico contenido en los datos que se detallan a continuación: ORGANIZACIONES POLITICAS PERUANOS POR EL KAMBIO FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE VOTOS 100 76 8 15 199

de Resultados de Cómputo de la Elección de Presidente y Vicepresidentes de la República 2016 ­ SEGUNDA ELECCION, del Jurado Electoral Especial Lima Centro 1, en el Diario Oficial "El Peruano". EXPEDIENTE N° 0174-2016-032 Jesús María, 22 de junio de 2016 VISTO; el Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Elección de Presidente y Vicepresidentes de la República ­ Segunda Elección correspondiente a los distritos de Lima, Breña y Jesús María, de la fecha, en el marco de las Elecciones Generales del año 2016, y; CONSIDERANDO: 1. El artículo 317° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 268591, establece: "El Jurado Electoral Especial, al día siguiente de la proclamación, levanta por triplicado Acta del cómputo de los sufragios emitidos en el Distrito Electoral, la que se firma por todos o por la mayoría de sus miembros y por los candidatos y personeros que lo deseen. Un ejemplar del acta es remitido de inmediato al Jurado Nacional de Elecciones, otro a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el tercer ejemplar es archivado por el Jurado Electoral Especial. (...) El resultado del cómputo de cada circunscripción se publica al día siguiente de efectuado éste, en el diario de mayor circulación de la respectiva capital de la circunscripción correspondiente y, donde no lo haya, por carteles. 2. Habiéndose realizado en la fecha y en audiencia pública la lectura del Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Elección de Presidente y Vicepresidente de la República 2016 ­ Segunda Elección correspondiente a los distritos de Lima, Breña y Jesús María, este Colegiado en aplicación del precitado artículo 317 de la LOE, dispone publicar la síntesis de la proclamación descentralizada de resultados en el diario oficial "El Peruano", así como su remisión de los ejemplares a los órganos electorales que para efectos de Ley la requieren. Por estas consideraciones, este Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones, conferidas por los artículos 44° y 47° de la Ley Orgánica de Elecciones y 35° y 36° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la publicación de la síntesis (PUNTO 6) del Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Elección de Presidente y Vicepresidentes de la República 2016 ­ Segunda Elección, del Jurado Electoral Especial Lima Centro 1, en el Diario Oficial "El Peruano", conforme al siguiente detalle, para los efectos de Ley. 6. CUADRO CONSOLIDADO DEL CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN OBTENIDA EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL:
VOTACIÓN TOTAL OBTENIDA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE COMPETENCIA DE JEE DE JESUS MARIA ORGANIZACIÓN POLÍTICA PERUANOS POR EL KAMBIO FUERZA POPULAR TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE ELECTORES HABILES TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CANTIDAD DE VOTOS 251,645 171,191 422,836 1,722 15,924 440,482 519237 440482 PORCENTAJE PORCENTAJE VOTOS VOTOS VALIDOS EMITIDOS 59.514% 40.486% 100.000% 57.129% 38.864% 95.994% 0.391% 3.615% 100.000%

5. Como se aprecia, en el casillero correspondiente al total de votos impugnados consignaron la cifra 199; sin embargo, en los ejemplares del acta electoral se aprecia que, en la sección de escrutinio los miembros de mesa realizaron la siguiente anotación: "Por error la cantidad total de votos emitidos se puso en votos impugnados". 6. Teniendo en cuenta dicha observación se puede determinar que en efecto, los miembros de mesa incurrieron en un error material, y que consideraron la cifra 199 como el total de votos impugnados, cuando en realidad esta cifra corresponde a la sumatoria total de votos, la misma que coincide con el total de ciudadanos que votaron. 7. Así las cosas, resulta correcto que el JEE haya considerado válida el acta electoral y la cifra 0 como el total de votos impugnados, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yacqueline María Acosta Ramos, personera legal titular del partido político Fuerza Popular, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0001-2016-JEECUSCO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1395925-15

JURADOS ELECTORALES ESPECIALES
Disponen la publicación de la síntesis (PUNTO 6) del Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Elección de Presidente y Vicepresidentes de la República 2016 - Segunda Elección, del Jurado Electoral Especial Lima Centro 1
ELECCIONES GENERALES 2016 - SEGUNDA VUELTA JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1 RESOLUCION N° 002-2016-JEE-LC1/JNE Sumilla: DISPONER la publicación de la síntesis (PUNTO 6) del Acta Descentralizada de Proclamación

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