Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2016 (24/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 24 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 9°.- CENTURION AIR CARGO INC. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- CENTURION AIR CARGO INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11° - CENTURION AIR CARGO INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a CENTURION AIR CARGO INC., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO PÉREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1391627-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban "Guía Técnica para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del Cumplimiento de los fines de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 153-2016/SIS Lima, 22 de junio de 2016 VISTOS: El Informe N° 03-2016-SIS-GNF/PCL con Proveído N° 145-2016-SIS/GNF y el Informe N° 06-2016SIS/GNF/JRRO con Proveído N° 520-2016-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 022-2016-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 045-2016-SIS/OGPPDO y el Informe N° 048-2016SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 070-2016SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 087-2016-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído N° 535-2016-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificación otorgada por el Decreto Supremo Nº 0342008-PCM en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM; asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014SA, se establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, el artículo 7 del acotado Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, establece que el Seguro Integral de Salud, es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) que recibe, capta y gestiona fondos para la cobertura de atenciones de salud; Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042014-SA, establece que los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan; Que, en el último párrafo del artículo 4 de la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, establece que corresponde al Titular y a los funcionarios responsables de los órganos directivos y ejecutivos de la entidad, la aprobación de las disposiciones y acciones necesarias para la implantación de dichos sistemas y estos sean oportunos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones de las respectivas entidades; Que, el tercer párrafo del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que el SIS es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales fueron entregados los recursos. Los recursos públicos bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; Que, la única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, faculta al Seguro Integral de Salud a aprobar disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento,

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aceptan renuncia al cargo de Director de la Oficina de Imagen Institucional de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2016-VIVIENDA Lima, 22 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 150-2015-VIVIENDA, se designó al señor Carlos Gerardo Sosaya Saavedra como Director de la Oficina de Imagen Institucional de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Gerardo Sosaya Saavedra, al cargo de Director de la Oficina de Imagen Institucional de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1396380-1

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