Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 25 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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a veinte unidades impositivas tributarias (20 UIT) por hasta dos (2) líneas de Inspección Técnica Vehicular que pretenda operar. m.2. Para el caso de Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV móviles, el monto de la Carta Fianza Bancaria debe ser por la suma dineraria equivalente a diez unidades impositivas tributarias (10 UIT) m.3. En caso el Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV fijo o móvil solicite operar más de dos Líneas de Inspección Técnica Vehicular, el monto de la carta fianza se incrementará en cinco unidades impositivas tributarias (5 UIT) por cada línea adicional. (...) 37.3 En el caso de solicitudes para la operación de Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1, salvo los previstos literales g, i), y j). Asimismo, la persona jurídica solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a) El listado de distritos en los cuales se pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares. b) Propuesta de cronograma anual de cobertura de dichos distritos, asegurándose que su presencia en cada uno de estos tendrá como duración mínima un período de siete (7) días calendarios consecutivos. c) Compromiso de efectuar las coordinaciones respectivas con las Municipalidades Distritales, para el cumplimiento del cronograma anual de cobertura, (...)". "Artículo 39.- Contenido de la resolución de autorización (...) 39.3 Cuando se autorice la operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV móvil, la DGTT emitirá el resolutivo correspondiente, consignando los distritos en los cuales se encontrará autorizado a operar, así como el cronograma anual de inspecciones técnicas vehiculares. Las autorizaciones otorgadas se registrarán en el sistema implementado por el Ministerio para dicho fin". "Artículo 46.- Conclusión de la autorización (...) 46.2 Con excepción del vencimiento del plazo de la autorización, los demás casos de conclusión de la autorización requieren declaración expresa de la autoridad competente mediante resolución directoral, la cual será publicada, una vez que quede firme o sea confirmada en última instancia administrativa, en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc. gob.pe. 46.3. La caducidad y la sanción de cancelación de la autorización contenida en resolución firme o que agote la vía administrativa conlleva a la inmediata ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor del Ministerio". "Disposiciones Complementarias Finales (...) Séptima.- Cuando el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, autorice la operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV móvil, comunicará de este hecho a los Gobiernos Regionales, en donde se encuentren localizados los distritos en que operará el CITV móvil, sin perjuicio de la publicación correspondiente en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispondrá la publicación del cronograma anual de cobertura de inspecciones técnicas vehiculares correspondiente a cada Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV móvil en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe. Los Gobiernos Regionales y los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV móviles publicarán el cronograma anual de cobertura, en un diario de mayor circulación en el ámbito regional". Artículo 2.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares

Incorpórense el artículo 48-bis y los Códigos IT36, IT37, e IT38 en el Anexo "Tabla de Infracciones y Sanciones de los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares CITV" al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC, en los siguientes términos: "Artículo 48-bis.- Obligaciones específicas de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil Además del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 48, con excepción de la prevista en el numeral 14, los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil deberán: 1. Dar estricto cumplimiento a los cronogramas anuales de cobertura, cuya vigencia será del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, renovable automáticamente. 2. Prestar el servicio, en cada distrito en el cual se encuentra autorizado a operar, por lo menos una vez al año, durante un período de siete (7) días calendario consecutivos como mínimo. La jornada diaria de prestación de servicios no podrá ser inferior a ocho (8) horas. 3. Obtener de las Municipalidades Distritales, las autorizaciones necesarias para asegurar la realización de las inspecciones técnicas vehiculares en cada distrito en el cual se encuentra autorizado para operar. Dichas autorizaciones deberán ser puestas en conocimiento de la DGTT, antes del inicio de sus operaciones. 4. Abstenerse de modificar unilateralmente los cronogramas anuales de cobertura. Cualquier modificación deberá ser solicitada previamente a la Dirección General de Transporte Terrestre, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año. No obstante, su aprobación tendrá eficacia a partir del 1 de enero del año siguiente. 5. Comunicar a la DGTT los cambios que se produzcan en el equipamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, las cuales deben ajustarse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Para tales efectos, deberán adjuntar los documentos sustentatorios del caso, en el plazo de dos (2) días hábiles de producidos los citados cambios".
ANEXO: TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS CENTROS DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR ­ CITV Código (...) No acudir o no permanecer en cada distrito en el cual se encuentra autorizado a operar el Centro IT.36 de Inspección Técnica Vehicular Móvil los días establecidos en el cronograma anual de cobertura Incumplir las disposiciones IT.37 relativas a la jornada diaria mínima de ocho horas de atención. Multa de 1 UIT (por día de incumplimiento) Multa de 12% UIT (por hora incumplida) Infracción Calificación Sanción

Grave

Leve

Realizar inspecciones técnicas vehiculares y/o emitir Certificados Multa de 2 UIT por IT.38 de Inspección Técnica Vehicular Muy grave cada certificado sin contar con la autorización para emitido prestar dicho servicio.

Artículo 3.- Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Modifíquese el segundo párrafo del numeral 1.1 del artículo 336 y la infracción M27 del Anexo I Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en los siguientes términos: "Artículo 336.- Trámite del procedimiento sancionador (...) 1.1 (...) Este beneficio no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9,

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