Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de junio de 2016 /

El Peruano

2010-MTC, establece que el Transportador Autorizado, mediante vehículos de la categoría L5 de la clasificación vehicular, sólo podrá prestar el Servicio Especial en las vías alimentadoras de rutas consideradas en el plan Regulador de cada Municipalidad Provincial y en las vías urbanas que determine la Municipalidad Distrital competente, donde no exista o sea deficiente el servicio de transporte público urbano masivo; Que, las disposiciones antes mencionadas constituyen prohibiciones para el desplazamiento de los vehículos de la categoría L5 de la clasificación vehicular, en consideración a razones de seguridad vial; Que, en consecuencia, corresponde definir las condiciones de exigibilidad de la presentación de certificados de inspección técnica vehicular para aquellos operadores o conductores de vehículos de la categoría L5 de la clasificación vehicular; Que, de otro lado, la sanción prevista en el Código de Tránsito, por no contar con el certificado de inspección técnica vehicular no se encuentra diferenciada por el tipo de vehículo, es decir, no toma en consideración la distintas potencialidades de daño que pueden ocasionar el desplazamiento de los vehículos, específicamente respecto de vehículos de la categoría L5 de la clasificación vehicular; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley Nº 29237 Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y la Ley Nº 29370 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares Modifíquese el numeral 28.2 del artículo 28, el numeral 35.4 del artículo 35, el literal l) y m) del numeral 37.1 y el numeral 37.3 del artículo 37, el numeral 39.3 del artículo 39, los numerales 46.2 y 46.3 del artículo 46, y la séptima disposición complementaria final del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los siguientes términos: "Artículo 28.- Tipos de Centros de Inspecciones Técnicas Vehicular - CITV (...) "28.2 Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil: Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme a las reglas previstas en este numeral. El Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil podrá ser autorizado para prestar el servicio de inspecciones técnicas vehiculares a: 1. Vehículos pesados, en aquellos departamentos o regiones, donde no se encuentre ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo equipado con líneas de inspección de tipo mixta o pesada. 2. Vehículos livianos: a) Que cuenten con habilitación para prestar servicio de transporte de personas de ámbito regional o en la modalidad especial de auto colectivo, en aquellos departamentos o regiones en los cuales operan dichos vehículos, y siempre que en dicho ámbito territorial no se encuentre ubicado algún Centro de Inspección Técnica Fijo equipado con líneas de inspección de tipo combinada, liviana o mixta. b) Que prestan servicio de transporte de personas de ámbito provincial, en aquellas provincias en las cuales operan dichos vehículos, y siempre que en dicho ámbito territorial no se encuentre ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo equipado con líneas de inspección de tipo combinada, liviana o mixta.

c) No comprendidos en los literales a) y b), en aquellas provincias correspondientes a los domicilios de sus propietarios, y siempre que en dicho ámbito territorial no se encuentre ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo equipado con líneas de inspección de tipo combinada, liviana o mixta. 3. Vehículos menores de las categorías L3 y L4 de la clasificación vehicular, en las provincias correspondientes a los domicilios de sus propietarios, y siempre que en dicho ámbito territorial no se encuentre ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo equipado con líneas de inspección de tipo menor o combinada. 4. Vehículos menores de la categoría L5 de la clasificación vehicular en los distritos en que operan dichos vehículos, y siempre que en dicho ámbito territorial no se encuentre ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo equipado con líneas de inspección de tipo menor o combinada. En caso el vehículo de la categoría L5 se encuentre habilitado para prestar servicio de transporte público especial de personas en más de un distrito, podrá acudir a un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, siempre que en ninguno de los distritos en que opera se encuentre ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo equipado con líneas de inspección de tipo menor o combinada. El otorgamiento de autorizaciones para la operación de nuevos Centros de Inspección Técnica Vehicular Fijos en los ámbitos de operación antes descritos produce la exclusión de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móviles a partir de la fecha de inicio de renovación de la autorización de estos últimos, únicamente en dichas circunscripciones territoriales". "Artículo 35.- Características del Equipamiento de los Centros de Inspecciones Técnica Vehicular ­ CITV (...) 35.4 En el caso de solicitudes para la operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, se deberá acreditar el equipamiento descrito en el artículo 34, numeral 34.1, literales a) al n) del presente Reglamento, adjuntando el "Certificado de Homologación de Equipos" y la "Constancia de Calibración de Equipos" correspondientes". "Artículo 37.- Requisitos documentales para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV 37.1 (...) l. Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, independientemente de otras pólizas que pudiera tener, con el objeto de cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros. El monto de cobertura de dicho seguro, expresado en Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de tomar o renovar la póliza, debe ser por un equivalente a sesenta unidades impositivas tributarias (60 UIT). Dicha póliza debe ser de vigencia anual, renovable automáticamente por períodos similares y durante el plazo que se otorga la autorización. m. Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del MTC con carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y sin beneficio de excusión, de vigencia anual, renovable automáticamente por períodos similares y durante el plazo de vigencia de la autorización otorgada al Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan al Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV con el Ministerio, de acuerdo al siguiente detalle: m.1. Para el caso de Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV fijos, el monto de la Carta Fianza Bancaria debe ser por la suma dineraria equivalente

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