Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 25 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

590757

de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC, en la Región Ucayali. La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ucayali realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 27 de junio del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, debiendo promover las facilidades para su efectivo cumplimiento de manera desconcentrada en las zonas de trabajo donde tenga sedes dicha Dirección Regional. Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ucayali, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC. La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles. Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del RETCC, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-TR. Artículo 3.- Autoridad administrativa competente La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ucayali es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC. La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC. Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo Durante los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Ucayali, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Medidas complementarias La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ucayali adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1397175-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito
DECRETO SUPREMO Nº 009-2016-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Que, mediante Ley Nº 29237, se creó el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, encargado de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normatividad nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables; Que, el artículo 2 de la referida Ley, establece que el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares es de aplicación en todo el territorio de la República y alcanza a todos los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres; Que, de acuerdo con el artículo 3 de la misma Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional, así como para fiscalizar y sancionar a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, con el objeto de regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, el referido Reglamento establece, entre otras disposiciones, que las inspecciones técnicas vehiculares pueden estar a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Fijo o Móvil; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 define al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil como un contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo. Estos Centros estarán a cargo de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo; Que, la referida disposición se constituye en una barrera de entrada para la operación de Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil, pues exige como condición de acceso que estos se encuentren vinculados a un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, incurriendo en duplicidad de inversiones, desincentivando finalmente la participación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil en el mercado; Que, en consecuencia, corresponde reformular el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, a efectos de promover el acceso universal a las inspecciones técnicas vehiculares, en los lugares en donde no se ha autorizado la operación de Centros de Inspección Técnica Vehicular Fijo; Que, asimismo, es necesario precisar las condiciones de operación y acceso de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móviles, en particular las últimas con relación al ámbito territorial de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Fijo; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC - Código de Tránsito, tiene por objeto regular el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relaciona con el tránsito, rigiendo en todo el territorio de la Republica; Que, actualmente, el Código de Tránsito, establece que los vehículos menores, motorizados o no motorizados, que presten servicio de transporte público especial de pasajeros, sólo pueden circular por las vías que señalen las autoridades competentes; asimismo, dispone que dichos vehículos no podrán circular por la red vial nacional, regional o departamental, salvo que ésta cruce un centro poblado o no exista vía alterna; finalmente, señala que estos vehículos tampoco podrán circular por vías expresas o pasos a desnivel si existen vías alternas; Que, el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-

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