Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de junio de 2016 /

El Peruano

Drogodependiente: Cualquier persona dependiente física o psicológicamente de estupefacientes o sustancias psicotrópicas debido al uso indebido o abuso de ellos, en forma crónica. Eje Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible (DAIS): Componente fundamental de la Política y la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas que consiste en la implementación y diversificación de medios de vida lícitos en la población de las zonas afectadas por los cultivos de coca, buscando mejorar las condiciones sociales, económicas, políticas y ambientales para su desarrollo integral y sostenible; mediante la ejecución de planes, programas, proyectos y actividades de corto, mediano y largo plazo desarrollando y robusteciendo relaciones de confianza, participación, diálogo y cooperación con las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, la comunidad internacional, el sector privado y la sociedad civil, considerando los aspectos de género, diversidad intercultural y medio ambiente. Estupefaciente: Sustancia natural o sintética con alto potencial de dependencia y abuso que puede producir dependencia física o psicológica. Figuran en las Listas I y II de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972 y en el Reglamento de Estupefacientes Psicotrópicos Sujetas a Fiscalización Sanitaria de la Ley General de Salud. Éxtasis: Estimulante de tipo anfetamínico obtenido mediante proceso de síntesis. Para fines de homogenización con la terminología común aplicada en nuestro ordenamiento penal, se extiende la consideración a todas las drogas tóxicas con contenido anfetamínico, llámese "Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina- MDMA, Metanfetamina o sustancias psicotrópicas análogas. Incautación: Retiro del dominio del poseedor, de los instrumentos, medios o efectos del delito de tráfico ilícito de drogas, siendo susceptibles de devolución en el proceso de investigación por disposición del Ministerio Público o la autoridad Judicial. Inmovilización: Medida transitoria destinada a asegurar la permanencia y custodia en el lugar que se encuentren los instrumentos, medios o efectos susceptibles de incriminación por delito de tráfico ilícito de drogas, pudiendo levantarse o cambiar al estado de incautación o decomiso. Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF): Sustancias químicas de uso industrial enumeradas en las normas especiales de control y fiscalización administrativa nacional por las posibilidades de uso en la elaboración ilegal de drogas tóxicas, sean estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en cualquiera de las etapas de procesamiento. Interdicción: Al conjunto de operaciones policiales practicadas de manera planificada y secuencial, referidas a actividades de inteligencia, intervención e investigación, como consecuencia de la penalización y sanción del tráfico ilícito de drogas en todo el territorio nacional. Látex de Opio: emulsión acuosa o lechosa que contiene en suspensión variados compuestos químicos como alcaloides morfina, papaverina, codeína y otros, así como azúcares, resinas, gomas, glucósidos, grasas, ceras, obtenida mediante cortes, incisiones u otras formas de extracción de las cápsulas de la adormidera. Marihuana: Especie vegetal seca, obtenida de la planta femenina del cáñamo, de la especie Cannabis Sativa L. Materia Prima: Elemento básico que contiene y proporciona los alcaloides con el principal componente activo que caracteriza la propiedad psicoactiva de la droga tóxica, sea estupefaciente o sustancia psicotrópica obtenida mediante tratamiento con sustancias químicas esenciales.

Medios de vida lícitos: Actividades económicas lícitas de diversa naturaleza, mayoritariamente agrícola o rural, que proporciona ingresos a la población. Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP): Forma de droga tóxica emergente, objeto de uso indebido por sus propiedades psicoactivas, con alto índice de nocividad, sintetizada, compuesta, fabricada o reformulada, generalmente a partir de sustancias declaradas ilegales o adaptadas de uso distinto, como industrial, pecuario, veterinario, mismas que se encuentran contenidas en el "Programa Mundial Smart" de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) u otros programas pertinentes. Pasta Básica de Cocaína (PBC): Estupefaciente inicial del procesamiento de la hoja de coca, obtenido mediante proceso de extracción empleando sustancias químicas esenciales. La droga tóxica, por su elaboración ilegal para fines de uso indebido, contiene además del alcaloide cocaína, otras materias como carbonatos, sulfatos y sustancias de corte, que se integran al mismo. Precursor Químico: Sustancia química que proporciona la estructura química molecular como base para la elaboración de la droga tóxica de tipo sintético, sea estupefaciente o sustancia psicotrópica, aportando la propiedad psicoactiva; se encuentra especificada en el Reglamento de la Ley General de Salud. Resiembra: Acto de cultivar coca en terrenos que fueron objeto de erradicación voluntaria o forzosa, sea ejecutado por la misma persona o persona distinta de aquel que realizó el sembrío motivo de erradicación. Sustancia psicotrópica: Sustancia de origen natural o sintético que puede producir dependencia física o psicológica. Figuran en las Listas I, II, III y IV del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y en el Reglamento de la Ley General de Salud. Sustancia Química: Compuesto químico o producto que interviene directa o indirectamente en la elaboración de drogas tóxicas, sean estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en condición de precursor químico o sustancia química esencial. Sustancia Química Esencial: Todo tipo de compuesto químico o producto empleado para el tratamiento de los precursores químicos o materias primas, con el objeto de fabricar o preparar estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Se indican en el Anexo N° 2 del presente decreto supremo, el cual incluye los insumos químicos y productos fiscalizados con excepción de los precursores químicos. Sustitución de cultivos de coca: Intervención gubernamental orientada a promover el Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible, con la finalidad de reducir los cultivos de coca mediante la diversificación de medios de vida lícitos, fortaleciendo el estado de derecho, a fin de mejorar el bienestar de la población. Tráfico Ilícito de Drogas: Acción típica, antijurídica, culpable y punible, destinada a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos contemplados en el ordenamiento penal nacional. Uso indebido: Acto de consumir drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas de elaboración ilegal con fines recreativos o de placer, susceptibles de causar drogodependencia. Zona cocalera: espacio territorial afectado por cultivo de coca, fijado a nivel distrital, conforme al cuadro anexo de la publicación anual denominado "Monitoreo de Cultivo de Coca", de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y DEVIDA.

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