Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 25 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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a la salud y la vida de las poblaciones, estableciendo los supuestos que configuran una emergencia sanitaria, señalando que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarlas; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria y prevé la prórroga de la misma, para lo cual el artículo 11 señala los requisitos y plazos que la sustentan, debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluación que el establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-SA, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno, Moquegua, Pasco, Tacna, Loreto, San Martín, Ucayali y Madre de Dios, al haberse configurado el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, que establece que dicha situación se constituye ante el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia; Que, según se indica en el Decreto Supremo citado en el considerando precedente, mediante los Informes Técnicos Nºs 10-2016-NCNC/UFGRD-DIGERD/MINSA, 12-2016-NCNC/UFGRD-DIGERD/MINSA y 014-016NCNC/UFGRD-DIGERD/MINSA, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud ha informado que los pronósticos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) de ocurrencia de bajas temperaturas (heladas y friajes) determinan un alto riesgo para el incremento de casos de infecciones respiratorias agudas y neumonías, concluyendo que se deben priorizar intervenciones en los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno, Moquegua, Pasco, Tacna, Loreto, San Martín, Ucayali y Madre de Dios; Que, a través de los Informes Nºs 025-2016-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, 027-2016-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA y 028-2016-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, el Comité Técnico conformado por Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA, ha emitido opinión favorable a la declaratoria de emergencia sanitaria en Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno, Moquegua, Pasco, Tacna, Loreto, San Martín, Ucayali y Madre de Dios, por el plazo de noventa (90) días calendario, debido a que la temporada de bajas temperaturas y friaje está en curso y las proyecciones indican que la disminución de la temperatura ambiental en las próximas semanas y meses será mayor que la que se registra actualmente; siendo que los efectos en la salud de las poblaciones vulnerables, particularmente en los menores de cinco (5) años y adultos mayores, pueden aumentar el número de infecciones respiratorias agudas y neumonías, con el consecuente riesgo de mortalidad adicional; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza, entre otros, al Ministerio de Salud, durante el presente ejercicio, de manera excepcional, a la realización de transferencias financieras, entre entidades, para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156; estableciéndose en el numeral 15.2 del citado artículo que las mismas se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, en el presente caso, tal como se ha indicado en los considerandos precedentes, se ha configurado la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-SA, para la implementación del

Plan de Acción correspondiente, el cual tiene el objetivo de reducir el riesgo y fortalecer la capacidad de respuesta y resolutiva de los servicios de salud para la atención de las personas ante el incremento esperado de consultas y urgencias médicas como consecuencia de las bajas temperaturas; Que, mediante el informe de Visto, la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite su opinión favorable a la transferencia financiera hasta por la suma de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 8 199 148,00), para ser destinada a proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas ante la presencia de brotes y aumento casos de infecciones respiratorias agudas y neumonías durante la temporada de bajas temperaturas en los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno, Moquegua, Pasco, Tacna, Loreto, San Martín, Ucayali y Madre de Dios; Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de Ia Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y con las visaciones de la Directora General de Ia Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de Ia Directora General de Ia Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del Pliego 011:Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, hasta por la suma de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 8 199 148,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno, Moquegua, Pasco, Tacna, Loreto, San Martín, Ucayali y Madre de Dios, destinada a reducir la morbimortalidad ante el riesgo de brotes y aumento de casos de infecciones respiratorias agudas y neumonías durante la temporada de bajas temperaturas en el año 2016, fortaleciendo y consolidando acciones orientadas a la reducción del riesgo y a garantizar la atención de la salud de la población, en concordancia con el respectivo Plan de Acción que sustenta la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 022-2016SA, conforme al Anexo adjunto que forma integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0001 Programa Articulado Nutricional, Producto 3.000001 Acciones Comunes, Actividad 5.004426: Monitoreo, Supervisión, Evaluación y Control del Programa Articulado Nutricional Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de

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