Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 25 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590747

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1397201-4

Aprueban "Directiva para el Uso de la Ventanilla Única del Sector Producción VUSP del Ministerio de la Producción"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 235-2016-PRODUCE Lima, 22 de junio de 2016 VISTOS: El Informe N° 023-2015-PRODUCEOGACI/OACI y el Informe Técnico Legal S/N de la Oficina de Atención al Ciudadano, los Memorandos Nos. 520-2015-PRODUCE/OGACI y 450-2016-PRODUCE/ OGACI de la Oficina General de Atención al Ciudadano; el Informe N° 127-2016-PRODUCE/OGPP-OPRA, de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 023-2016-PRODUCE/OGAJ-apostigoc de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658 establece como finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Objetivo N° 2 de la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, aprobada mediante Decreto Supremo N° 081-2013-PCM, dispone que se debe acercar el Estado a los ciudadanos de manera articulada a través de las tecnologías de la información que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana como medio para contribuir a la gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción en la gestión del Estado; Que, el Decreto Supremo N° 013-2014-PRODUCE, que crea la Ventanilla Única del Sector Producción ­ VUSP, indica que las tecnologías de la información y comunicaciones permiten brindar al ciudadano un mejor servicio por parte del Estado, siendo un mecanismo necesario para fortalecer la simplificación administrativa a través de la automatización progresiva de los procedimientos administrativos en el Sector; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2014-PRODUCE establece que el Ministerio de la Producción regulará mediante Resolución Ministerial las acciones, estrategias y proyectos que fueran necesarios para la organización y el funcionamiento de la VUSP; Que, mediante Informe N° 023-2015-PRODUCEOGACI/OACI e Informe Técnico Legal S/N de fecha 25 de marzo de 2016, la Oficina General de Atención al Ciudadano del Ministerio de la Producción señala, entre otros aspectos, que identificó la necesidad de crear un instrumento que permita regular el adecuado, oportuno y eficiente uso de la Ventanilla Única del Sector Producción; así también, precisó que dicho proyecto está dirigido a lograr simplificar los trámites administrativos contemplados en el TUPA, utilizando un lenguaje de fácil entendimiento;

Que, con el Informe N° 127-2016-PRODUCE/OGPPOpra la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señaló, entre otros aspectos, que el proyecto de Directiva se enmarca dentro del Plan Nacional de Diversificación Productiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE específicamente en el Eje 2, Adecuación de Regulaciones y Simplificación Administrativa, que tiene como objetivo incrementar la rentabilidad y la inversión de la empresas mediante la adecuación de las regulaciones y la simplificación de los trámites con entidades del Sector Público; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto de administración correspondiente; Con el visado de los Directores Generales de las Oficinas Generales de Atención al Ciudadano, Planeamiento y Presupuesto, Tecnologías de la Información y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; y la Directiva N° 011-2015-PRODUCE-SG "Lineamientos para la formulación, aprobación y modificación de Directivas del Ministerio de la Producción" aprobada mediante Resolución Secretarial N° 070-2015-PRODUCE/SG; SE RESUELVE: Artículo 1.Aprobar la Directiva N° 003-2016-PRODUCE/OGACI denominada "Directiva para el Uso de la Ventanilla Única del Sector Producción ­ VUSP del Ministerio de la Producción", y sus Anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y la Directiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1396618-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 235-2016-PRODUCE Mediante Oficio Nº 1136-2016-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 235-2016-PRODUCE, publicada en la edición del día 25 de junio de 2016. DICE: Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y la Directiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). DEBE DECIR: Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y la Directiva en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). 1396618-2

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