Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

590756
PLIEGOS 459. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN UNIDADES EJECUTORAS 400. SALUD SAN MARTIN PROGRAMAS PRESUPUESTALES 0001. PROGRAMA ARTICULADO NUTRICIONAL

NORMAS LEGALES
PRODUCTOS 3033254. NIÑOS CON VACUNA COMPLETA 3033313. ATENCION DE INFECCIONES RESPIRATORIAS AGUDAS CON COMPLICACIONES 0068. REDUCCION DE VULNERABILIDAD Y ATENCION DE EMERGENCIAS POR DESASTRES 3000734. CAPACIDAD INSTALADA PARA LA PREPARACION Y RESPUESTA FRENTE A EMERGENCIAS Y DESASTRES

Sábado 25 de junio de 2016 /
ACTIVIDADES GENÉRICAS 2.3 2.6 38,100.00 1,500.00

El Peruano
TOTAL 0.00 38,100.00 66,054.00

5000017. APLICACION DE VACUNAS COMPLETAS 5000029. ATENDER A NIÑOS CON DIAGNOSTICO DE INFECCIONES RESPIRATORIAS AGUDAS CON COMPLICACIONES 5005612. DESARROLLO DE LOS CENTROS Y ESPACIOS DE MONITOREO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES

64,554.00

20,000.00

20,000.00

Total 459. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 460. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 400. SALUD TACNA 0001. PROGRAMA ARTICULADO NUTRICIONAL 3033254. NIÑOS CON VACUNA COMPLETA 3033313. ATENCION DE INFECCIONES RESPIRATORIAS AGUDAS CON COMPLICACIONES 0068. REDUCCION DE VULNERABILIDAD Y ATENCION DE EMERGENCIAS POR DESASTRES 3000734. CAPACIDAD INSTALADA PARA LA PREPARACION Y RESPUESTA FRENTE A EMERGENCIAS Y DESASTRES 5000017. APLICACION DE VACUNAS COMPLETAS 5000029. ATENDER A NIÑOS CON DIAGNOSTICO DE INFECCIONES RESPIRATORIAS AGUDAS CON COMPLICACIONES 5005612. DESARROLLO DE LOS CENTROS Y ESPACIOS DE MONITOREO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES

39,600.00 68,400.00 7,376.00

84,554.00 0.00 115,010.00

124,154.00 68,400.00 122,386.00

20,000.00

20,000.00

Total 460. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 462. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 400. SALUD UCAYALI 0001. PROGRAMA ARTICULADO NUTRICIONAL 3033254. NIÑOS CON VACUNA COMPLETA 3033313. ATENCION DE INFECCIONES RESPIRATORIAS AGUDAS CON COMPLICACIONES 0068. REDUCCION DE VULNERABILIDAD Y ATENCION DE EMERGENCIAS POR DESASTRES 0104. REDUCCION DE LA MORTALIDAD POR EMERGENCIAS Y URGENCIAS MEDICAS 3000734. CAPACIDAD INSTALADA PARA LA PREPARACION Y RESPUESTA FRENTE A EMERGENCIAS Y DESASTRES 3000283. ATENCION PREHOSPITALARIA MOVIL DE LA EMERGENCIA CON SOPORTE VITAL BASICO "SVB" 5000017. APLICACION DE VACUNAS COMPLETAS 5000029. ATENDER A NIÑOS CON DIAGNOSTICO DE INFECCIONES RESPIRATORIAS AGUDAS CON COMPLICACIONES 5005612. DESARROLLO DE LOS CENTROS Y ESPACIOS DE MONITOREO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES 5002796. SERVICIO DE AMBULANCIA CON SOPORTE VITAL BASICO (SBV) PARA LA ATENCION PRE HOSPITALARIA DE LA EMERGENCIA

75,776.00 77,400.00 4,376.00

135,010.00 0.00 121,340.00

210,786.00 77,400.00 125,716.00

20,000.00

20,000.00

247,650.00

247,650.00

Total 462. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI

329,426.00

141,340.00

470,766.00 8,199,148.00

TOTAL GENERAL 4,652,360.00 3,546,788.00

1397059-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Inician la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región Ucayali
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2016-TR Lima, 24 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1586-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 2068-2016MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria que los decretos supremos que regulan los registros de trabajadores y de obras de construcción civil, y normas especiales para el registro de organizaciones sindicales de dicha actividad mantendrán su vigencia conforme a sus propias disposiciones, en tanto no se aprueben las normas referidas en el artículo 8 y en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 005-2013TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1187, establece un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación para que las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo adopten todas las medidas necesarias para la implementación de RETCC en su respectivo ámbito territorial, bajo responsabilidad administrativa; Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC; Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región de Ucayali Iníciese la implementación del Registro Nacional

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