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590775 NORMAS LEGALES Sábado 25 de junio de 2016 El Peruano / Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8°.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verifi cado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1396601-1 Renuevan autorizaciones otorgadas a personas jurídicas para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial y por televisión educativa en UHF en diversas localidades de los departamentos de Pasco, Madre de Dios y Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 922-2016-MTC/03 Lima, 15 de junio de 2016 VISTO, el escrito de registro No. 2012-026521 del 08 de mayo de 2012, presentado por la empresa RADIO Y TELEVISION ORO STEREO E.I.R.L., sobre la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial No. 343-2002-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial No. 343- 2002-MTC/15.03 del 13 de mayo de 2002, se otorgó a la empresa RADIO Y TELEVISION ORO STEREO E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huayllay, provincia y departamento de Pasco, con vigencia hasta el 20 de mayo de 2012; Que, con Resolución Viceministerial No. 435-2009- MTC/03 se modifi có la Resolución Viceministerial No. 093-2004, a través de la cual se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para las localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Huayllay, la misma que incluye al distrito del mismo nombre, lugar donde se encuentra la estación materia de renovación; Que, con escrito de Visto, la empresa RADIO Y TELEVISION ORO STEREO E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial No. 343-2002-MTC/15.03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión - Ley No. 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005- 2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Que, el artículo 2 de la Ley No. 29060 – Ley del Silencio Administrativo, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe No. 0647-2016- MTC/28 opina que debe declararse aprobada al 17 de setiembre de 2013, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial No. 343-2002-MTC/15.03, de titularidad de la empresa RADIO Y TELEVISION ORO STEREO E.I.R.L., al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de la autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, conforme a lo establecido en la Ley No. 29060; al haber cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, al haberse verifi cado que la referida empresa y su Titular Gerente no se encontraban incursos en los impedimentos o causales para denegar la renovación de autorización, previstas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio; debiendo expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo – Ley No. 29060; la Ley de Radio y Televisión – Ley No. 28278 y sus modifi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC y sus modifi catorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial No. 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo No. 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo No. 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 17 de setiembre de 2013, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial No. 343-2002-MTC/15.03, a la empresa RADIO Y TELEVISION ORO STEREO E.I.R.L.,