Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

590760

NORMAS LEGALES

Sábado 25 de junio de 2016 /

El Peruano

M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31, M32 y M42. (...)" Anexo I Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre I. Conductores
CALIFI- SANCION CACION Soles PUNTOS MEDIDA QUE PREVENTIVA ACUMULA RESP. SOLIDARIA DEL PROPIETARIO

CÓDIGO

INFRACCION

la categoría L5 de la clasificación vehicular, que circulen en aquellos distritos en que no se haya autorizado la operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo o Móvil, implementado con líneas de inspección técnica tipo menor o combinada. En caso se autorice la operación del primer Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil en el distrito, el código M.42 antes mencionado será aplicable a partir del día siguiente al último día de atención en el distrito, conforme a su cronograma anual de cobertura previamente aprobado y publicado en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Cronograma anual de cobertura de inspecciones técnicas vehiculares para el año 2016 Los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil autorizados antes de la vigencia del presente Decreto Supremo deberán presentar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre, en un plazo que no excederá de veinte (20) días hábiles de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la documentación prevista en los literales a), b) y c) del segundo párrafo del numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares para efectuar las inspecciones técnicas vehiculares hasta el 31 de diciembre del año 2016. Vencido dicho plazo se suspenderá su autorización para operar como Centro de Inspección técnica Vehicular hasta el cumplimiento de lo señalado. La Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre evaluará y publicará los cronogramas de dichos Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc. gob.pe), en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. En caso de existir observaciones al cronograma propuesto, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles para su subsanación. Estos cronogramas de cobertura estarán vigentes desde el día siguiente de su publicación en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe). Segunda.- Cronograma anual de cobertura de inspecciones técnicas vehiculares para el año 2017 Los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil autorizados antes de la vigencia del presente Decreto Supremo deberán presentar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre hasta el último día hábil del mes de noviembre del 2016, la documentación prevista en los literales a), b) y c) del segundo párrafo del numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares para el periodo de enero a diciembre del año 2017, de lo contrario se suspenderá su autorización para operar como Centro de Inspección técnica Vehicular hasta el cumplimiento de lo señalado. A este cronograma se le aplicará lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48-bis del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Conducir un vehículo que no cuente con el certificado de aprobación de inspección técnica Muy M.27 vehicular. Grave Esta infracción no aplica para el caso de los vehículos L5 de la clasificación vehicular.

Multa 50% UIT

50

Internamiento del vehículo

Si

Artículo 4.- Incorporación al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Incorpórese el código M42 al Anexo I Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en los siguientes términos: Anexo I Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre I. Conductores
CALIFI- SANCION CACION Soles PUNTOS MEDIDA QUE PREVENTIVA ACUMULA RESP. SOLIDARIA DEL PROPIETARIO

CÓDIGO

INFRACCION

(...) Conducir un vehículo de la categoría L5 de la clasificación vehicular, que M 42 no cuente con el certificado de aprobación de inspección técnica vehicular. (1)

Muy grave

Multa: 5% UIT Reincidencia: R[5% UIT] ( 1)

50

Internamiento del vehículo

Si

Donde: R: Número de veces que el agente incurre en la conducta infractora en un período no mayor de los tres (3) años. La multa será el resultado de multiplicar 5 % UIT por el número de veces en que se incurra en la conducta infractora.

Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aplicación del código M.42 del Anexo I: Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito El código M.42 del Anexo I: Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, no es aplicable respecto de los conductores de vehículos de

Única.- Disposición derogatoria Deróguese la disposición contenida en el numeral 40.6 del artículo 40 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1397202-1

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