Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 25 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590745

CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE se aprobaron los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, el cual contiene los procedimientos administrativos de iniciativa de parte tramitados ante las diferentes unidades orgánicas del Ministerio de la Producción, el mimo que fue modificado por las Resoluciones Ministeriales N°. 199-2015-PRODUCE y N° 340-2015-PRODUCE; Que, en el marco de la implementación del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, corresponde incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción los procedimientos y requisitos establecidos por el mencionado Reglamento; Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, toda modificación que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos es aprobada por Decreto Supremo del sector para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo; Que, en el numeral 11.1 del artículo 11 de los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 079-2007PCM, se establece que para el caso de los TUPA de los Ministerios, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, conforme al artículo 12 de los mencionados lineamientos, para la revisión y aprobación del proyecto del TUPA o su modificatoria, este deberá contar, entre otros, con el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces y el Formato de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos; Que, el proyecto de modificatoria del TUPA del Ministerio de la Producción cuenta con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, y con la documentación a que se refiere el artículo 12 de los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; DECRETA: Artículo 1.- Eliminación de procedimientos administrativos Elimínense los procedimientos administrativos 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y 183 del Anexo I aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE, asimismo del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, Anexo II del citado Decreto Supremo. Artículo 2.- Incorporación de procedimientos en el TUPA Incorpórase en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE y modificado con las Resoluciones Ministeriales N° 199-2015-PRODUCE y N° 340-2015-PRODUCE, los procedimientos administrativos señalados en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Aprobación de Formularios Apruébense los Formularios que se encuentran comprendidos en el Anexo II del presente Decreto

Supremo, correspondientes a los procedimientos incorporados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, mediante el artículo 2. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo publíquese sus Anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe) en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Equipo profesional multidisciplinario de las Consultoras Ambientales en el ámbito de los Sectores Industria y Comercio Interno El equipo profesional multidisciplinario de las consultoras ambientales que requieran inscribirse en el Registro de Consultoras Ambientales, para elaborar instrumentos de gestión ambiental de los sectores de la industria manufacturera o de comercio interno, estará integrado como mínimo por cinco (05) profesionales colegiados, cuando exista colegio profesional, de una de las siguientes profesiones: Sector de la Industria Manufacturera: a) 02 ingenieros (as) de las especialidades: química, industrial, de procesos, de industrias alimentarias, mecánico, textil, pesquero, metalúrgico, petroquímico, agroindustrial o civil. b) 02 ingenieros (as) de las especialidades: ambiental, de medio ambiente, sanitario, agrónomo, forestal, geógrafo, geólogo, geofísico, de recursos naturales, higiene y seguridad industrial o licenciados (as) en química, biología, geografía o ecología. c) 01 licenciado (a) en sociología, arqueología, antropología, economía o trabajo social. Sector de Comercio Interno a) Dos (02) ingenieros (as) de las especialidades: civil, industrial, o licenciados (as) en arquitectura. b) Dos (02) ingenieros (as) de las especialidades: ambiental, química, pesquero, sanitario, agrónomo, forestal, geógrafo, geólogo, geofísico, recursos naturales o licenciados (as) en química, bilogía, geografía o ecología. c) Un (01) licenciado (a) en sociología, arqueología, antropología, economía o trabajo social. Segunda.- Persona natural para la elaboración de la Declaración de Adecuación Ambiental La persona natural que solicite su inscripción en el Registro de Consultoras Ambientales, para la elaboración de la Declaración de Adecuación Ambiental, debe ser profesional colegiado, cuando exista colegio profesional, de una de las siguientes profesiones: Sector de la Industria Manufacturera a) Ingeniero (a) de las especialidades: química, ambiental, industrial, sanitario, de procesos, de industrias alimentarias, mecánico, textil, metalúrgico, agroindustrial, pesquero o geógrafo. Sector de Comercio Interno b) Ingeniero (a) de las especialidades: civil, ambiental, geógrafo, industrial o química. Tercera.- Inscripción vigente y Renovación Las consultoras ambientales que a la fecha de la vigencia del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, cuenten con inscripción vigente, mantendrán la validez de su inscripción por el plazo otorgado.

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