Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de junio de 2016 /

El Peruano

La renovación de la inscripción de las consultoras ambientales debe realizarse conforme al procedimiento TUPA del PRODUCE aprobado para tal fin. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Metodologías En tanto se apruebe las metodologías a que se refiere la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, los titulares de proyectos de inversión y actividades en curso podrán emplear metodologías de evaluación aceptadas internacionalmente u otras técnicamente sustentadas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1397201-3

Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006PCM, señala que se requiere la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, entre otros casos, por la modificación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifica total o parcialmente las funciones previstas para la entidad, situación que en el presente caso se presenta; Que, en el marco de los dispositivos antes citados, es necesario aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción (PRODUCE), que consta de seis (6) títulos; seis (6) capítulos; ciento veintiocho (128) artículos y un organigrama como anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, son publicados en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del ROF Facúltese al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones. Segunda.- Vigencia del ROF El Reglamento aprobado a través del presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los noventa (90) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aprobación de instrumentos de gestión con base en la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción El Ministerio de la Producción debe formular sus nuevos instrumentos de gestión sobre la base de la estructura orgánica aprobada a través del presente Decreto Supremo y conforme a la normativa del Régimen del Servicio Civil vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Normas Derogadas Deróguese la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
DECRETO SUPREMO Nº 012-2016-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1 declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones rectoras y específicas y la estructura básica del Ministerio de la Producción, así como sus relaciones de articulación y coordinación con otros niveles de gobierno; Que, posterior a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, en el marco del Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2012, se dictaron diferentes marcos legales, así como modificaciones al Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, como la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30224 y la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1195. En ese sentido, es necesario realizar modificaciones sustantivas al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 24 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que la estructura orgánica de los Ministerios, las funciones y atribuciones de sus órganos, se establecen en el Reglamento de Organización y Funciones; así como señala que el Reglamento de Organización y Funciones de los Ministerios se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el artículo 28 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración

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