Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 25 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 937-2016-MTC/03 Lima, 20 de junio de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-024656 del 31 de mayo de 2011, presentado por la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., sobre renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 124-2002-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 1242002-MTC/15.03 del 11 de marzo de 2002, se otorgó autorización a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; con vencimiento de su plazo de vigencia al 16 de marzo de 2012; Que, por Resolución Viceministerial N° 185-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para las localidades del departamento de Madre de Dios, entre las cuales se encuentra la localidad de Puerto Maldonado, que comprende al distrito de Tambopata; Que, mediante Resolución Directoral N° 05122016-MTC/28 del 28 de marzo de 2016, se aprobó al 28 de noviembre de 2014, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de cambio de finalidad comercial a educativa de la autorización otorgada a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C. por Resolución Viceministerial N° 124-2002MTC/15.03; Que, con escrito de visto, la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C. solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 124-2002-MTC/15.03; Que, el artículo 15 de la Ley Nº 28278 ­ Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, señalan que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente previstos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión dispone que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 2203-2015MTC/28, ampliado con Informe N° 0846-2016-MTC/28 e Informe N° 1493-2016-MTC/28, opina que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 124-2002-MTC/15.03, de titularidad de la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, quedando automáticamente aprobada la solicitud de renovación el

25 de noviembre de 2011, conforme a lo establecido en la Ley del Silencio Administrativo, debiendo expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, la Ley Nº 28278 ­ Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 25 de noviembre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 124-2002-MTC/15.03 a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., para continuar prestando el servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios. Artículo 2.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial N° 124-2002MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 16 de marzo de 2022. Artículo 3.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 5.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 6.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan; entre éstas, las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y normas complementarias. Artículo 7.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1396602-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 941-2016-MTC/03 Lima, 20 de junio de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2010-040375 del 04 de octubre de 2010, mediante el cual la EMPRESA DE

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