Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 25 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590727

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1397201-5

AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican la denominación de "Lista Oficial de Especies Forestales Maderables Aprovechables con Fines Comerciales" por "Lista Oficial de Especies Forestales"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 143-2016-SERFOR-DE Lima, 24 de junio de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 094-2016-SERFOR/DGPCFFSDPR, de fecha 23 de junio de 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 159-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 24 de junio de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el SERFOR desarrolla, gestiona y conduce el Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre ­ SNIFFS, con participación de las entidades pertinentes, como un instrumento que contribuye a las actividades de administración, conservación y aprovechamiento sostenible, prevención, monitoreo, supervisión y control del patrimonio; asimismo, establece que las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, la falta de uso adecuado de los nombres científicos de las especies forestales o la inexistencia de estos en los distintos documentos de gestión forestal, han generado problemas en los registros administrativos de información forestal, y la posible afectación de algunas poblaciones al identificar una especie con una denominación que no corresponde a su taxonomía; Que, en mérito a la situación descrita en el considerando anterior, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 134-2016-SERFOR-DE, se aprobó la "Lista Oficial de Especies Forestales Maderables Aprovechables con Fines Comerciales" la misma que de acuerdo a su sexto considerando, tenía como objeto estandarizar la denominación científica y común de las especies forestales maderables, lo cual permitirá realizar un mejor

registro de información en el SNIFF y un adecuado monitoreo de dichas especies; Que, la lista antes mencionada fue producto de una evaluación realizada por el SERFOR, que incluyó la identificación taxonómica de las especies, con una metodología basada en fuentes primarias y secundarias actualizadas, que incluye el nombre científico, la sinonimia de los nombres científicos, la familia y los nombres comunes de las especies que se encuentran actualmente bajo algún tipo de uso o manejo; Que, sin embargo, considerando que la legislación vigente permite el acceso a los recursos forestales maderables y no maderables, con diversos fines, resulta necesario modificar la denominación establecida en el artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 134-2016-SERFOR-DE, toda vez que de ella se podría interpretar un sesgo a la identificación de especies forestales maderables para el aprovechamiento con fines comerciales, no siendo ese su objetivo; Que, asimismo, mediante Informe Técnico N° 094-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR, se recomienda emitir una resolución que modifique la denominación de "Lista de Oficial de Especies Forestales Maderables Aprovechables con Fines Comerciales", prevista en el artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 134-2016-SERFOR-DE, por la de "Lista Oficial de Especies Forestales"; Que, por otro lado, considerando que la lista antes mencionada no habilita el otorgamiento de derechos de acceso o aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, maderables o no maderables, ni afecta las prohibiciones o restricciones que para tales efectos establece la legislación vigente; resulta oportuno complementar la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 134-2016-SERFOR-DE precisando su objeto y alcance en la gestión de los recursos forestales; Con el visado del Director General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la denominación de "Lista Oficial de Especies Forestales Maderables Aprovechables con Fines Comerciales", aprobada en el artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 134-2016-SERFORDE, por "Lista Oficial de Especies Forestales". Artículo 2.- Establecer que el objetivo de la "Lista Oficial de Especies Forestales" referida en el artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 134-2016-SERFOR-DE, es la estandarización de las denominaciones científicas y comunes de las especies forestales, las mismas que deben ser utilizadas por todas las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado a nivel nacional, para la gestión de los recursos forestales del país. Artículo 3.- Precisar que toda referencia realizada en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 134-2016-SERFORDE y en cualquier acto administrativo o de administración posterior a dicha norma, como "Lista Oficial de Especies Forestales Maderables Aprovechables con Fines Comerciales", debe entenderse como "Lista Oficial de Especies Forestales". Artículo 4.- Precisar que la "Lista Oficial de Especies Forestales" no habilita el otorgamiento de derechos de acceso o aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, maderables o no maderables, ni afecta las prohibiciones o restricciones que para tales efectos establece la legislación vigente. Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y

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